MP C/ ALDO OMAR BIZAMA ÁLVAREZ
Rol
O-93-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3, del Código Penal, perpetrado en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. A juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene a al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, 10 UTM, accesorias legales y condena en costas, como autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal del delito de receptación en grado de consumado. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que se escuchará el relato de un delito de receptación ocurrido en Valparaíso. Narrará la denunciante que dará cuenta del delito de robo ocurrido en Puente Alto, así como la declaración de los funcionarios aprehensores y quien le toma declaración a la denunciante. Todo ello llevo a carabineros a realizar el control preventivo, estableciendo que este vehículo no portaba su placa trasera, por eso fiscalizaron al móvil que estaba en la vía pública. En la parte delantera estaba un plástico de aluminio para cubrirse del sol. Por eso los funcionarios consultaron la patente y vieron que tenía encargo por robo. Por ello los funcionarios fiscalizan el vehículo y ven al acusado en el asiento del conductor, al consultarle por el robo, él dice que el vehículo se lo había prestado un amigo. Por ello este indicio permite establecer que estamos ante el delito de receptación, por lo que pedirá se dicte sentencia condenatoria con las penas indicadas en la acusación. Por su parte en la clausura dice que hoy se escuchó un relato breve de la denunciante de robo Rosa Oviedo, como de los Código: RGNCXEQSEEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 funcionarios que recibi
Fundamentos
fundamentos de las alegaciones alzadas por la defensa para la absolución del acusado. Que así las cosas, la prueba rendida por el Ministerio Público, tuvo la suficiencia necesaria para crear convicción en estos Jueces acerca de la efectividad de los hecho ocurrido, de la manera que se ha señalado y delimitado anteriormente; ello porque emana de testigos que relataron de una manera pormenorizada los hechos de los que tomaron conocimiento por sus sentidos en cada caso respecto de lo que vivenciaron o experimentó cada uno, dando razón de sus dichos en todo momento; testimonios que, además, coinciden en sus aspectos esenciales, en los que no se observaron contradicciones que tengan una naturaleza o entidad tal que permitan crear alguna duda en el Tribunal; todo lo cual permite sostener que aquella prueba, ya analizada separadamente como en su conjunto, es contundente y unívoca, suficiente para tener certeza acerca de la efectividad del presupuesto fáctico contenido en el libelo acusatorio, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado por el que fue acusado el encartado. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos y de la participación que en éstos le correspondió al imputado. Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el razonamiento octavo, los que se dieron por acreditados con la prueba rendida en juicio, apreciada de conformidad con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; disposición que sanciona a la fecha de los hechos - en relación al tipo penal base contenido en el inciso 1° de la misma disposición- al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, vehículos motorizados hurtados, robados, objeto de receptación o de Código: RGNCXEQSEEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre o venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas; tipo penal que resulta plenamente aplicable al caso de marras desde que la prueba producida en juicio permitió acreditar el elemento típico objetivo consistente en tener el agente en su poder la especie sustraída ilícitamente, así como también la concurrencia del elemento subjetivo necesario para satisfacer el tipo penal, desde que conforme se ha señalado el encartado no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, lo que además reconoció expresamente. Que, el ilícito de receptación, que se ha tenidos por configurados, se ha estimado cometido en grado de consumado, toda vez que el agente que realizó la conducta descrita por la norma penal señalada, ejecutándola completamente sin faltar acto alguno para su complemento. Que, igualmente la misma prueba de cargo ya mencionada y ya valorada, pe
Fallo
se decide a trabajar de Uber un año después que falleció su esposo el año 2016. El auto era Chevrolet Sail. Ella le pasó el auto para que lo trabajara de Uber a Omar Lizama. Parece que es acusado del juicio, está cambiado de cuando lo vio. Le entregó el auto para que lo trabajara, no recuerda exactamente la fecha, fue en el año 2020. Después dice que esta persona le devolviera el auto. Él no le pagaba el acuerdo. El acuerdo primero 100 semanales, los días lunes de cada semana, cumplida la semana le pagaba 100 mil pesos. Le pagaba vencido. Pasó más de un mes, él le depositó por este servicio. Luego de esto es que él no le pagaba porque nunca se acercó para ir a hacer el contrato a notaria. Cuando lo llamaba no le pagó. Ella le dijo que le pasara el auto para que le cambiara las piezas mecánicas. Se lo pasó el auto el día 28 de marzo de 2020. Luego de eso el auto estaba en la casa y ella lo estaba ocupando para ir a trabajar. El día 30 tenía el auto estacionado afuera. Lo echó a andar con los vidrios abajo, ya que el barrio es tranquilo, porque trabaja en el comercio y algunos clientes no podían retirar ese día. En ese trascurso se demoró un rato y cuando salió no estaba el auto. Al ver que no estaba el auto se preocupó, por lo que habló con su familia y vecinos, después de eso fue a la 20 Comisaría en Puente Alto a poner la denuncia por robo. Esto fue el 30 de marzo de 2020. Código: RGNCXEQSEEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
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1 lMINISTERIO PÚBLICO CONTRA ALDO OMAR BIZAMA ÁLVAREZ. DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. R.U.C.: 2000503850-3 R.I.T.: 93-2022 _______________________________________________/ Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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