Juzgado de Garantía de Temuco.

MP TCO C/ FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL

Rol

O-153-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2200022843-9 Rit N° 153-2022, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Marcelo Herrera, en contra de RICARDO BRUCE SEPÚLVEDA VEJAR, Cédula de Identidad N° 17585451-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Manuel Recabarren Nº 0730, Temuco; actualmente cumpliendo condena por causa diversa en el CCP de Temuco, quién fue representado por la Defensora Penal Pública, Leila Gittermann. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: El día 04 de enero del año 2022, siendo aproximadamente las 17:15 horas, los acusados FRANCO NICOLAS VILLALOBOS MEDEL, DARIAN DRAKON CARRASCO NAVARRETE y RICARDO BRUCE SEPULVEDA VEJAR, ingresaron portando armas al parecer de fuego, al interior de la sucursal de Chilexpress, ubicada en el local N°119 del Centro Comercial Sevilla, ubicado en Avenida Pablo Neruda N°02050 de la ciudad de Temuco, amenazando de muerte a viva voz a la víctima de iniciales C.L.R.B., a tres empleados del local y a una clienta, quedando vigilando la puerta el imputado RICARDO BRUCE SEPULVEDA VEJAR, mientras el imputado DARIAN DRAKON CARRASCO Código: RTWXEJXEDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NAVARRETE le quitó a una clienta de iniciales M.D.C.B.O., su teléfono celular que estaba ocupando en ese momento, resistiéndose la víctima a la sustracción, siendo en ese instante amenazada por dicho imputado, quien le colocó una pistola en el pecho, para luego señalarle a todas las víctimas que los va a matar a todos, lanzando el teléfono celular al basurero del local. Mientras tanto, el acusado FRANCO NICOLAS VILLALOBOS MEDEL, saltó el mesón del local y sustrajo la recaudación del día, ascendente a la suma de $300.000 en dinero en efectivo y un notebook, además de una cartera con documentos personales y dos teléfonos celulares uno marca Redmi9 y otro m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 4. ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN: OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno tenido a la vista, y que fundan la acusación, son los siguientes: Testimonial 1.- Declaración de la víctima, de iniciales C.L.R.B., cuya identidad y domicilio se reservaron, sobre la circunstancia de Código: RTWXEJXEDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber sido víctima del delito signado como “Hecho 1” materia de esta acusación y la participación que en ellos le corresponde a los acusados. 2.- Declaración de la víctima, de iniciales M.D.C.B.O., cuya identidad y domicilio se reservaron, sobre la circunstancia de haber sido víctima del delito signado como “Hecho 1” materia de esta acusación y la participación que en ellos le corresponde a los acusados. 3.- Declaración de la víctima, de iniciales M.H.F.S., cuya identidad y domicilio se reservan, sobre la circunstancia de haber sido víctima del delito signado como “Hecho 1” materia de esta acusación y la participación que en ellos le corresponde a los acusados. 4.- Declaración del testigo, de iniciales N.A.A.R., cuya identidad y domicilio se reservaron, sobre la circunstancia de haber presenciado el delito signado como “Hecho 1” materia de esta acusación y la participación que en ellos le corresponde a los acusados. 5.- Declaración del testigo, de iniciales L.E.A.A., cuya identidad y domicilio se reservaron, sobre la circunstancia de haber tomado conocimiento del delito signado como “Hecho 1” materia de esta acusación y la participación que en ellos le corresponde a los acusados. 6.- Declaración del testigo, de iniciales P.O.C.M., cuya identidad y domicilio se reservaron, sobre la circunstancia de haber tomado conocimiento del delito signado como “Hecho 1” materia de esta acusación y la participación que en ellos le corresponde a los acusados. Código: RTWXEJXEDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.- KAREN PAOLA BERNALES VÁSQUEZ, funcionaria de la Brigada de Robos de la PDI, con domicilio en calle Prat N° 19, Temuco. Sobre la circunstancia de haber realizado las diligencias de investigación en la presente causa, detención de los acusados y sobre los hechos de que tomó conocimiento por tales motivos. 8.- FRANCISCO LLANOS ESPINOZA, funcionario de la Brigada de Robos de la PDI, con domicilio en calle Prat N° 19, Temuco. Sobre la circunstancia de haber realizado las diligencias de investigación en la presente causa, detención de los acusados y sobre los hechos de que tomó conocimiento por tales motivos. 9.- CLAUDIO LÓPEZ RIVEROS, funcionario de la Brigada de Robos de la PDI, con domicilio en calle Prat N° 19, Temuco. Sobre la circunstancia de haber realizado las diligencias de investigación en la presente causa, detención de los acusados y sobre los hechos de que tomó conocimiento por ta

Fallo

se declara que: I.- Que se acoge la acusación promovida por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a RICARDO BRUCE SEPÚLVEDA VEJAR, ya individualizado, a cumplir Código: RTWXEJXEDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, comiso de la especie encontrado en poder del imputado, junto a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación. Por los hechos perpetrados en la ciudad de Temuco, el día 04 de enero de 2022. II- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal impuesta, ésta y como se razonó en el considerando décimo tercero de la presente sentencia, necesariamente será de cumplimiento efectivo, no existiendo abono que considerar. La presente condena deberá ser cumplida en forma sucesiva en inmediata, una vez que satisfaga la pena que actualmente se encuentra sirviendo. III.- Que se ordena determinar la huella genética del sentenciado e incluirla en el Registro de Condenados, para lo cual se tomarán las muestras biológicas que sean necesarias, una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Que habiéndose dispuesto el comiso de las especies incautadas, se faculta desde ya al Ministerio Público para su destrucción. V.- Se exime del pago de las c

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Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2200022843-9 Rit N° 153-2022, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Marcelo Herrera, en contra de RICARDO BRUCE SEPÚLVEDA VEJAR, Cédula de Identidad N° 17585451-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle

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