Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ORTIZ/AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA

Rol

O-17-2020

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-17-2020, RUC N° 20-4-0241238-1 por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y declaración prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FERNANDO ORTIZ CACERES, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Doctor Sótero del Rio Nº 326, oficina 1301, de la comuna de Santiago, quien compareció asistido por la abogada doña Victoria Herrera Soto. La demandada PGC Chile SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo González Cabello, ambos domiciliados en calle Actor Baguena Nº 4055 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, la demandada PATROL GUARD AND CONTROLL S.A, empresa del giro de su denominación, representada por Pablo González Cabello, ambos domiciliados en calle Actor Baguena Nº 4055 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. El demandado PABLO GONZALEZ CABELLO, cuyo giro se desconoce, domiciliado en calle Actor Baguena nº4055, comuna de San Miguel, no obstante estar legalmente notificado para comparecer, el mismo no lo ha realizado. Por último, la demandada AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Bernardo Lyon Valdivieso, ambos domiciliados en calle Miguel Socias Nº 100, de la comuna de Cerrillos, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FERNANDO ORTIZ CACERES interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de PGC CHILE SPA, PATROLL GUARD AND CONTROLL S.A., PABLO GONZÁLEZ CABELLO de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo y en contra de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA, conforme lo establece el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, con el objeto que la primeras sean declaradas una unidad económica a la luz de lo establecido en la norma antes indicada, y la demandada Agrícola e Inmobiliaria San Andrés Limitada en su calidad de empresa mandante, a la luz de lo establecido en el artículo 183-A y siguientes para que las mismas sean condenados a pagar al actor de manera solidaria o subsidiaria, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $510.028 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-$ 2.040.112 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $612.033 por concepto de recargo legal del 30%; 4.- $ 374.020 por concepto de feriado legal por el periodo 01-01-2018 y 01-01-2019 5.- $ 314.517 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para las demandadas respecto de las cuales pide se declare la existencia de unidad económica desde el 01 de enero de 2016 desempeñando labores de guardia de seguridad, servicios que debieron ser prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a turnos rotativos. Indica que con ocasión de los mismos percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 510.028 y que con fecha 01 de noviembre de 2019 fue despedido de conformidad a lo establecido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Agrega que en la carta de despido que le fue enviada se advierte la falta de sustantividad al pretender justificar la causal de despido invocada por lo que no puede entenderse procedente dicha causal de despido. Refiere que dada la forma imprecisa y vaga de dicha misiva, la misma deja en la indefensión a su parte siendo procedente en el caso sublitis declarar la injustificación de su despido. En relación a la declaración de unidad económica, sostiene que las demandadas, salvo aquella que es demandada en calidad de empresa mandante en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, constituye una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3º del Código del ramo pues entre las mismas existe una dirección laboral común. Por todo lo anterior, pide que se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que las demandadas PGC CHILE SPA, PATR

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 172, 173, 176, 178, 183- A y siguientes; 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don FERNANDO ORTIZ CACERES en contra de PGC CHILE SPA, PATROLL GUARD AND CONTROLL S.A., y PABLO GONZÁLEZ CABELLO en su calidad de unidad económica y en contra de AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA, todas ya individualizadas y en consecuencia se declara que las demandadas ya referidas y de manera solidaria deberán pagar las siguientes prestaciones, declarándose al respecto: I.- Que el despido efectuado por la parte demandada precedentemente indicada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don Fernando Ortiz Cáceres, para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquellas deberá pagar solidariamente al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 01 de noviembre de 2019, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad adeudadas al actor a la fecha de término de sus servicios, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto el actor por las demandadas respecto de las cuales se ha establecido que constituyen una unidad

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado, cobro de prestaciones, unidad económica y prestación de servicios bajo régimen de subcontratación. DEMANDANTE: Fernando Ortiz Cáceres DEMANDADO: PGC Chile SpA; Patroll Guard and Controll S.A.; Pablo González Cabello y Agrícola e Inmobiliaria San Andrés Limitada. RUC: 20-4-0241238-1 RIT: O-17-2020 ___________

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