2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO/CENCOSUD RETAIL

Rol

M-2155-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Al escrito presentado por la parte demandante, se provee: Se tienen por digitalizados. Llamado a conciliación: Conciliación parcial: Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada CENCOSUD S.A., Rut.93.834.000-5, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña CRISTINA ANDREA PINTO GATICA, Rut. 13.556.060-K, la suma única y total de $3.150.000.-, monto que se pagará en una cuota, con vencimiento el día 23 de diciembre de 2021, mediante depósito vale vista a la cuenta bancaria del abogado de la parte demandante don JORGE MANUEL LENA SALGADO, Rut. 15.371.915-2, cuenta corriente N° 62598093 del Banco Santander, correo electrónico maguilera@lenaycia.cl. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. Se hace presente que el finiquito recae y tiene pleno poder liberatorio respecto de las sociedades demandadas Cencosud S.A., Cencosud Retail (Santa Isabel S.A.), Santa Isabel Administradora S.A. 4. Cencosud S.A. efectúa el pago en subrogación de EST SpA, constituyéndose en acreedor de las obligaciones laborales, deudas laborales, indemnizaciones legales y feriado que EST SpA haya tenido respecto al demandante, reservándose el derecho de repetir, para todos los efectos legales. 5. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. La parte demandante señala que sigue las acciones en contra de la demandada EST SPA, (EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP) Llamado a conciliación: Esta no se produce atendida la incomparecencia de la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral, extensión del vínculo y naturaleza del contrato. 2) Fecha, forma, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3) Prestaciones adeudadas. 4) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social del periodo trabajado. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre EST SPA y Cristina Pinto, de fecha 01 de julio de 2019. 2) Carta término de contrato de trabajo, de fecha 26 de marzo de 2021.

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes en cuanto dirigida en contra de EST SPA, representada por Pablo Albornoz Hormazabal, declarándose el vínculo laboral extendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de abril de 2021 y la conclusión por despido improcedente y nulo a efectos del articulo 168 y 162 inciso quinto y séptimo respectivamente. II. La demandada antes singularizada deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $449.375.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $898.750.-, correspondiente a indemnización por dos años de servicios. c) $269.625.- correspondiente a recargo del 30% sobre la indemnización anterior. d) $584.187., correspondiente a la indemnización compensatoria de feriado. e) La remuneración devengada desde el 01 de mayo de 2021 hasta la convalidación desde el despido mediante el pago y comunicación de tal hecho al trabajador de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a AFP Provida, Fonasa y AFC Chile del periodo que corre entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2021, sobre la base de cálculo de $449.375..- debiendo actualizarse las sumas ordenadas pagar de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y las cotizaciones de seguridad social de conformidad a lo previsto en los estatutos previsionales pertinentes. III. Atendida la conciliación de esta fecha y la expresa mención de las demandadas Cencosud S.A., Cencosud Retail S.A.,

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0355408-9 RIT M-2155-2021 MAGISTRADO ÁLVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:08 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355408-9-134

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