Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

PDI C/ LILIAN ANDREA RIVERO ESCALONA

Rol

O-16-2023

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 16- 2023 seguida en contra LILIAN ANDREA RIVERO ESCALONA, cédula nacional de identidad número 14.023106-1, 41 años, nacida en Parral, casada, segundo medio, temporera, domiciliada en Sector Villa Independencia, Pasaje C Nº 60, Parral, representada por el defensor penal privado, don Elías Antonio Said Tamayo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del Fiscal Adjunto, don Álvaro Ignacio Muñoz Berrios. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 30 de enero de 2023, del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “Desde abril de 2022, en su domicilio ubicado en Pasaje C N° 60, Villa Independencia, comuna de Parral, Lilian Rivero Escalona se dedica al tráfico de cannabis sativa y de cocaína base. Dentro de la investigación de esta denuncia, la Policía de Investigaciones de Parral realizó diligencias de auscultamiento y vigilancia al domicilio, y con fecha 10/06/2022 los policías se percataron que la acusada vendió a un consumidor un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,11 gramos de cocaína base. Previa autorización judicial, la Policía de Código: XFHJXECMXCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Investigaciones ingresó y registró el domicilio de la acusada con fecha 23/06/2022 a las 19:40 horas, sorprendiendo a Lilian Rivero Escalona en guarda y posesión de un total de 802,08 gramos de cocaína base, distribuidos en una bolsa Ziploc con 1702 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 197,86 gramos de cocaína base, en una hoja de papel blanco cuadriculado había 37,92 gramos de cocaína base, en otra bolsa de nylon color blanco había 360,25 gramos de cocaína base, en una bolsa de nylon transparente había 206,25 gramos de cocaína base, todo esto sin autorización y sin estar destinada esta droga a su consumo, personal, exclusivo y próximo en el tiempo de la acusada sino a la venta a terceros. También se incautó la suma de $920.750 en dinero en efectivo producto de la venta, un celular Motorola Moto G utilizado por la acusada para fines de venta, 1 pistola marca Bruni calibre 9 mm adaptada para el disparo como arma de fuego por presentar su cañón horadado por acción mecánica, 2 cartuchos a fogueo modificados con una ojiva en el extremo superior como cartuchos balísticos y por último en el antejardín del inmueble se encontraron 3 cartuchos de escopeta calibre 20 de color amarillo con la inscripción Tec, elementos que la acusada mantenía a su disposición sin tener autorización para porte o tenencia de arma o municiones”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 letra d) y 13 de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letras c), y 9 inciso 2° de la Ley N° 17.798 de Control de Armas. En todos los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, le ha cabido responsabilidad a la acusada en calidad de autora ejecutora directa, delitos q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 28, 29, 31, 50, 68, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000; Ley N° 17.798 se declara: I.- Que se ABSUELVE a LILIAN ANDREA RIVERO ESCALONA, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en cuanto a corresponderle participación en calidad de autora del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES respecto de los 3 cartuchos de escopeta calibre 20 de color amarillo con la inscripción Tec, que se señaló cometido el día 23 de junio de 2022 en la comuna de Parral. II.- Que se CONDENA a LILIAN ANDREA RIVERO ESCALONA, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en cuanto a corresponderle participación en calidad de autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, cometido el día 23 de junio de 2022 en la comuna de Parral, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se le impone, asimismo, la pena de multa ascendente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pagar en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de U

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2200355183-4 RIT N° : 16-2023 Acusada : Lilian Andrea Rivero Escalona Delito : Tráfico de drogas. Tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones. Cauquenes, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 16- 2023

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