1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA/MORAGA

Rol

O-2038-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 21 de enero de 2021, en calidad de reponedora reemplazo de vacaciones para la cuenta Nestlé Reponedores, desempeñando sus funciones en diversas salas de supermercado. 2. Que el contrato era de plazo fijo con fecha de término el 31 de enero de 2021. 3. Que el 31 de enero de 2021 se firma anexo de renovación de contrato a plazo fijo con fecha de término para el 28 de febrero de 2021. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Período de fuero que goza la trabajadora. 2. Concurrencia de los supuestos de hecho para determinar si procede la aplicación de la causal del 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, si venció el plazo convenido en el contrato. 3. Si la actora se mantuvo trabajando con posterioridad al vencimiento del plazo y condiciones de trabajo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo de doña Catalina Constanza Moraga Bustamante. 2. Anexo de renovación de fecha 31 de enero de 2021. 3. Carta de Término de contrato de trabajo con reintegro de fecha 25 de febrero de 2021. 4. Certificado de embarazo de fecha 25 de febrero de 2021. Testimonial. 1.- Gabriela Alejandra Acevedo Morales, cédula nacional de identidad N° 15.703.392-1. Por su parte la demandada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Certificado de embarazo de fecha 25 de mayo de 2021. 2. Certificado médico de Centro de Salud Familiar la Reina nº 0089698 de fecha 03 de marzo de 2021. 3. 4 fotografías de boletas de honorarios emitidos por Javiera Michea Labbe por atenciones psicológicas. 4. Ecotomografía Ginecológica de fecha 17 de febrero de 2021. 5. Ecotomografía Ginecológica de fecha 01 de marzo de 2021. 6. Formulario Admisión y Recaudación de Exámenes de fecha 30 de marzo

Fundamentos

fundamentos que hubieren sido esgrimidos para justificar la petición de otorgar o no el respectivo permiso. Para decidir conforme a los parámetros antes indicadas, es menester señalar que la maternidad se encuentra garantizaba, protegida y recogida en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo. En el ámbito constitucional, la misma se encuentra recogida en los incisos 2 y 3 del artículo 1 y en los números 1, 2, 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y en el legal, en lo que interesa, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo. Que, siendo el fuero una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto siendo una de esas medidas de protección, requerir una autorización judicial previa para despedir. Por lo anterior, al juez laboral se le concede decidir consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional ya mencionado, todo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Carta Fundamental. Noveno. Que de acuerdo a lo señalado precedentemente queda asentado que el empleador al solicitar el desafuero de una trabajadora por motivos de maternidad deberá probar en juicio los fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la necesidad de desvinculación de la trabajadora, incluso en el caso de término de contrato por causales objetivas como es el caso de marras. Que conforme al análisis de la prueba acompañada por la demandante se colige que está se reduce solamente a probar la concurrencia de los presupuestos objetivos de la desvinculación de la trabajadora, a saber el vencimiento del plazo convenido en el contrato y el estado de embarazo de la trabajadora, pero no argumentó en juicio ninguna razón suficiente que explique la necesidad de exoneración de la demandada, teniendo en consideración que la testigo de cargo declaró en juicio que la empresa contaba con más de 500 trabajadores, de lo que se desprende

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 159 N°4, 174, 194, 201, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE. I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por FELIPE RODRÍGUEZ SAMITH, cédula nacional de identidad N° 16.143.147-8, en representación de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., rol único tributario N° 77.128.790-5, en contra de CATALINA CONSTANZA MORAGA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 19.173.169-7, todos previamente individualizados y en consecuencia se niega lugar a autorizar el desafuero de la trabajadora por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato. II.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2038-2021 RUC : 21- 4-0329140-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2038-2021, sobre desafuero maternal. La demanda fue interpuesta por don FELIPE RODRÍGUEZ SAMITH, cédula nacional de identidad N° 16.143.147-8, abogado, en repres

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