TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE OVALL
Rol
I-1-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS PACIFICOS 1.- El hecho en que la Inspección Provincial del Trabajo Limarí Ovalle, a través del fiscalizador actuante, impuso multa a la empresa reclamante Transportes Pluss Chile Gaspar Cikutovic Madariaga E.I.R.L., por el importe de 40 UTM, mediante la resolución 4483/21/9 del 17 de agosto del 21. 2.- Que respecto de esa resolución administrativa se interpuso reclamo por parte de la empresa reclamante en la presente causa, lo que dio origen a la resolución N° 61 de la Inspección Provincial del Trabajo Ovalle, de fecha 17 de agosto de 2021. HECHOS A PROBAR 1.- Efectividad que la resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2021, allá sido pronunciada con una errónea apreciación de los hechos que fundaron la aplicación de las multas. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2.- Efectividad que la resolución N° 61 de 17 de agosto de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Limarí Ovalle, adolezca de nulidad. Hechos y circunstancias que así lo determinen. CUARTO: Que para acreditar el fundamento d esu reclamación, la demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Copia de la Resolución Administrativa N° 61 de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, de fecha 17 de Agosto del año 2021. 2.- Copia de la resolución de multa administrativa N° 4483/21/9, de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, de fecha 27 de Mayo del año 2021. 3.- Contrato de subconcesión boleterías de venta y pasajes y uso de losa en el terminal de buses media luna de Ovalle, suscrito ante notario público Sr. Luis Saiz del Campo, el día 19 de Enero del año 2016, 28° Notaría de Santiago. 4.- Contratos de Trabajo de los trabajadores Diana Araya, Ivonne Alfaro, Mario Gallardo y Héctor Alfaro. 5.- Liquidaciones de sueldo de los trabajadores Diana Araya, Ivonne Alfaro, Mario Gallardo y Héctor Alfaro, desde el mes de Abril hasta Agosto del año 2021. 6.- Imágenes de la oficina ubicada en terminal de buses media luna de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, bajo el folio 1, comparece YOHANA VALDÉS ESCOBEDO, abogado, cédula nacional de identidad número 12.587.405-3, domiciliada Av. 21 de Mayo N° 1148, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en representación según se acreditará, de TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.508.064-9, representada legalmente por don GASPAR ENRIQUE CIKUTOVIC MADARIAGA, cédula de identidad N° 13.535.477-5, ambos con domicilio en Manuel Rengifo N° 1230, comuna de Renca, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo viene en reclamar en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, persona jurídica de derecho público, representada por su Inspectora Provincial, doña Angélica Delgado Milla, Funcionario Público, ambas domiciliadas en calle Miguel Aguirre Perry N° 335, oficina 301, Ovalle, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 61, que se pronuncia sobre reconsideración de multa administrativa N° 4483/21/9, de fecha 17 de Agosto del año 2021, que resolvió aplicar a su representada una multa por la cantidad de 40 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando tenga a bien dejar sin efecto la multa ya indicada, o en subsidio, rebajarla al mínimo legal o a la cifra que el tribunal estime en justicia. Señala que con fecha 17 de Agosto de 2021, se dictó la Resolución N° 61, por la Inspección Provincial de Trabajo de Limarí- Ovalle, la cual se pronuncia respecto a la resolución de multa administrativa N° 4483/21/9, de fecha 27 de Mayo de 2021, que resolvió aplicar a su representada una multa por la cantidad de 40 UTM, equivalentes a $2.105.240, manteniéndola mediante dicho acto. Indica que La supuesta infracción por la cual se cursó improcedentemente la referida multa, consistió en: "No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo, el que es legalmente exigible, completamente separado de las áreas de trabajo, reservado solo para comer, provisto de mesas y sillas cubiertas de material lavable, de cocinilla, de lavaplatos, de refrigeración, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Diana Araya, Ivonne Alfaro, Mario Gallardo y Héctor Alfaro. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Refiere que como se argumentó en la reconsideración de multa administrativa N° 4483/21/9, la fiscalización que dio lugar a la multa reclamada, ocurrió al interior del Terminal de Buses de Ovalle, ubicado en calle Ariztía Oriente N° 849, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, y específicamente en la oficina de venta de pasajes de la empresa de transporte de su representada. Por tal consideración, y ser un hecho de pública notoriedad, el tamaño de tales oficinas de venta de p
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que SE ACOGE, la reclamación judicial interpuesta por YOHANA VALDÉS ESCOBEDO, abogado, en representación, de TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L., representada legalmente por don GASPAR ENRIQUE CIKUTOVIC MADARIAGA, ya individualizados, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, persona jurídica de derecho público, representada por su Inspectora Provincial, doña Angélica Delgado Milla, ya individualizada; por lo que se deja sin efecto la resolución N° 61, que se pronuncia sobre reconsideración de multa administrativa N° 4483/21/9, de fecha 17 de Agosto del año 2021, respecto a la multa aplicada por la cantidad de 40 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a lo razonado en la presente sentencia, en cuanto haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de los antecedentes que motivaron el rechazo de la misma; 2.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber actuado por motivo plausible; RIT: I-1-2021 RUC: 21-4-0354795-3 Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. Se deja constancia que se remitió con esta fecha, copia de la presente sentencia a los correos electrónicos registrados por los apoderados de las partes en esta causa.
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, bajo el folio 1, comparece YOHANA VALDÉS ESCOBEDO, abogado, cédula nacional de identidad número 12.587.405-3, domiciliada Av. 21 de Mayo N° 1148, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en representación según se acreditará, de TRANSPORTES PLUSS C
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