TIBONI/SCHOLZ
Rol
O-8316-2018
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que además de generales y vagos, son absolutamente falsos. La demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, dejándolo en indefensión, por lo que su despido fue ilegal e injustificado, y solicita que así se declare Adicionalmente, su ex empleadora le adeuda las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los meses de febrero, marzo, agosto y septiembre de 2018, y las cotizaciones del Fondo de Cesantía correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018, configurándose la situación descrita en el artículo 162, incisos 5o, 6o y 7o del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo en la forma establecida en la citada norma legal. La demandada también le adeuda el feriado legal correspondiente al período de 2016-2017 y 2017-2018. Solicita en definitiva el pago de las siguientes prestaciones: 1. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $345.000.- 2. 90 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicios, ascendente a $1.035,000- 3. Recargo legal equivalente al 80% de la Indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $828.000, o al 50% de dicha indemnización, según lo que SS., estime.- 4. Remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de septiembre de 2018, por la suma de $69.000- 5. 42 días de feriado legal correspondiente a los períodos 2016-2017 y 2017- 2018, por la suma de $483.000.- 6. Feriado proporcional equivalente a $181.125.- 7. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía ya detalladas. 8. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ARTURO TIBONI SCHOLZ, trabajador, con domicilio en Sexta Avenida 1490, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SCHOLZ Y TIBONI LTDA., empresa dedicada a la fabricación de pintura, barnices y productos de revestimiento, representada legalmente por doña Vanetza Scholz Mujica, ambos domiciliados en calle Placer N° 561, Santiago, y en contra de doña VANETZA SCHOLZ MUJICA, empresaria dedicada al tratamiento y pintura de fierros para la fabricación de ventanas, muebles y otros productos, domiciliada en Placer N°561, Santiago, a fin de que se declare que ambos demandados constituyen un único empleador conforme al artículo 3° del Código del Trabajo y que se declare también que su despido verbal ha sido injustificado y que además se le adeudan las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada Sociedad Comercial Scholz Y Tiboni Ltda., el 1 de marzo de 2015, para desempeñarse como encargado de local y operario en el taller de su empleadora ubicado en Placer 561, Santiago. Percibía una remuneración mensual ascendente a $345.000, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. El 5 de septiembre de 2018, le reclamó a doña Vanetza Scholz, el pago de un bono de $75.000 que la empresa le había ofrecido para diferir sus vacaciones, sin embargo doña Vanetza sólo me respondió que lo vería. Como insistió, se molestó mucho y terminó diciéndole que no le iba a pagar nada, a lo que respondió que no podía hacerle algo así y que iría a la Inspección del Trabajo a denunciar el incumplimiento. Luego se retiró del lugar. Al día siguiente, esto es el 6 de septiembre de 2018, doña Vanetza le mandó a decir que se dirigiera a su oficina, lo que hizo, oportunidad en que para su sorpresa le exhibió un proyecto de finiquito que consignaba que la relación laboral existente terminaba por “injurias e incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”, al mismo tiempo que le pasaba un cheque por $50.444. Obviamente se negó a firmar el finiquito y a recibir el cheque, manifestándole a su empleadora que no correspondía la causal de término, ni el monto que le ofrecía, pero su jefa respondió que no le pagaría ni un peso más, y que saliera inmediatamente de su oficina. Ante eso le dijo que lo que hacía era un abuso, por lo que iría a la Inspección del Trabajo. Acto seguido se retiró de la empresa. El 7 de septiembre de 2018, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 11 de octubre de 2018, al que la reclamada no compareció, oportunidad en que el fiscalizador le entregó una copia del Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del contrato d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por DANIEL ARTURO TIBONI SCHOLZ en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SCHOLZ Y TIBONI LTDA, y de VANETZA SCHOLZ MUJICA. II.- Que, la demandada principal deberá pagar al demandante la suma de $147.416.- a título de feriado legal y proporcional adeudados, suma que deberá ser pagada con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante por no haber resultado completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8316-2018 RUC 18- 4-0152514-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ARTURO TIBONI SCHOLZ, trabajador, con domicilio en Sexta Avenida 1490, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SCHOLZ Y TIBONI LTDA., empresa dedicada a la fabricación de pintura, bar
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