Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ANDRÉS ECHEVARRÍA HORMAZÁBAL

Rol

O-145-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de enero de 2022, alrededor de las 10:45 horas, CARLOS ANDRÉS ECHEVARRIA HORMAZABAL conducía por la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 656, de la comuna de Lautaro, el vehículo marca Subaru, modelo New Impreza, color gris, Placa patente única FJDV-12, utilizando a sabiendas un certificado de revisión técnica, un certificado de emisiones contaminantes correspondientes al mismo vehículo, ambos falsificados y un permiso de circulación emitido por la Municipalidad de Renca también falsificado, respecto al vehículo Placa patente única FJDV-12.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE EMISIÓN DE GASES, Y PERMISO DE CIRCULACION FALSIFICADOS, previsto y sancionado en los artículos 192 INCISO 2° de la ley de tránsito Nº 18.290 en relación al artículo 490 Nº 2 del Código Penal; en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del 11 N° 6 del Código Penal solicita se condene al requerido a la pena alternativa de multa, de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, comiso de la evidencia incautada para su destrucción, sin costas Que, la Defensa solicita se aplique la sanción alternativa de multa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CARLOS ANDRÉS ECHEVARRÍA HORMAZÁBAL, cédula de identidad N° 14.118.926-3, 42 años, soltero, desempleado, domiciliado en calle Francisco Quevedo N° 4057, Villa Alcantara, comuna de Temuco, fono 975749077, correo electronico ca.echevarria@gmail.com SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 28 de enero de 2022, alrededor de las 10:45 horas, CARLOS ANDRÉS ECHEVARRIA HORMAZABAL conducía por la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 656, de la comuna de Lautaro, el vehículo marca Subaru, modelo New Impreza, color gris, Placa patente única FJDV-12, utilizando a sabiendas un certificado de revisión técnica, un certificado de emisiones contaminantes correspondientes al mismo vehículo, ambos falsificados y un permiso de circulación emitido por la Municipalidad de Renca también falsificado, respecto al vehículo Placa patente única FJDV-12.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE EMISIÓN DE GASES, Y PERMISO DE CIRCULACION FALSIFICADOS, previsto y sancionado en los artículos 192 INCISO 2° de la ley de tránsito Nº 18.290 en relación al artículo 490 Nº 2 del Código Penal; en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del 11 N° 6 del Código Penal solicita se condene al requerido a la pena alternativa de multa, de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, comiso de la evidencia incautada para su destrucción, sin costas Que, la Defensa solicita se aplique la sanción alternativa de multa, y se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le tenga por Código: KHMXXENWBDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ca.echevarria@gmail.com cumplida en razón del lapso de horas en que permaneció detenido entre el 28 y 29 de enero 2022. En cuanto al comiso, no se opuso. El Ministerio Público no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de irreprochable conducta anterior, y en la especie, se aplicará la pena alternativa de multa. Verificándo

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ANDRÉS ECHEVARRÍA HORMAZÁBAL, ya individualizado, en su calidad de autor del delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE EMISIÓN DE GASES FALSIFICADOS, en grado de consumado, perpetrado el día 28 de enero de año 2022, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; al comiso de la evidencia incautada, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida en razón de su conversión en un día 1 de reclusión y el abono de 1 día por el lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención en esta causa entre el 28 y 29 de enero 2022. III.-. Que, se autoriza al Ministerio Público la destrucción de los documentos respecto de la cuales se decretó el comiso. IV.- Que, el sentenciado no tiene otros abonos que considerar en razón de la presente causa. V.- Que se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones a las que diere lugar la presente sentencia, conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2210005201-K RIT : 145 - 2022 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Jue

Texto Completo (Preview)

RUC : 2210005201-K RIT : 145 - 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE EMISIÓN DE GASES, Y PERMISO DE CIRCULACION FALSIFICADOS IMPUTADO : CARLOS ANDRÉS ECHEVARRÍA HORMAZÁBAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, seis de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta caus

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