7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO PATRICIO OLIVARES JIMÉNEZ

Rol

O-158-2021

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el auto de apertura de este Juicio Oral: “El día 06 de enero de 2018, cerca de las 06:00 horas, el imputado ALEJANDRO PATRICIO OLIVARES JIMÉNEZ, condujo en estado de ebriedad la motocicleta placa patente GSD41 por el sector de Avenida Rodrigo Araya intersección con Castillo Urizar en la comuna de Macul, a raíz del estado de ebriedad en el que se encontraba perdió el control de la motocicleta impactando en la calle y cayendo en el lugar resultando con lesiones. Al momento en que llega carabineros se puede constatar en que se encontraba en evidente estado de ebriedad por su hálito alcohólico y por diversos signos propios lo cual se Código: FMXPXENXYFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vio ratificado en un examen de prueba respiratoria que arrojo 1.7 gramos por litro de alcohol en la sangre. Esta conducción la realizó sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley Nº18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo consumado; atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló, asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Requirió, en consecuencia, se le condene a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y la inhabilidad o imposibilidad de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el periodo de dos años y, asimismo, a las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Te

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Que el día lunes 6 de marzo en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, compareciendo los jueces integrantes de manera telemática a través de la plataforma zoom, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 158-2021, para conocer la acusación formulada en contra de Alejandro Patricio Olivares Jiménez, cédula nacional de identidad Nº12.901.462-8,natural de Santiago, nacido el día 26 de mayo de 1973, 49 años, de edad casado, domicilio en Baquedano 9269, comuna de La Cisterna, de esta ciudad. La acción penal fue sostenida por la fiscal, doña Liada Secchi Azolas, mientras que la defensa fue asumida por el defensor penal público, don Gonzalo Guzmán La Rivera, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. La imputación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos contenidos en el auto de apertura de este Juicio Oral: “El día 06 de enero de 2018, cerca de las 06:00 horas, el imputado ALEJANDRO PATRICIO OLIVARES JIMÉNEZ, condujo en estado de ebriedad la motocicleta placa patente GSD41 por el sector de Avenida Rodrigo Araya intersección con Castillo Urizar en la comuna de Macul, a raíz del estado de ebriedad en el que se encontraba perdió el control de la motocicleta impactando en la calle y cayendo en el lugar resultando con lesiones. Al momento en que llega carabineros se puede constatar en que se encontraba en evidente estado de ebriedad por su hálito alcohólico y por diversos signos propios lo cual se Código: FMXPXENXYFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vio ratificado en un examen de prueba respiratoria que arrojo 1.7 gramos por litro de alcohol en la sangre. Esta conducción la realizó sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley Nº18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo consumado; atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló, asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Requirió, en consecuencia, se le condene a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y la inhabilidad o imposibilidad de obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el periodo de dos años y, asimismo, a las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Tercero: Alegatos de la fiscalía. El Ministerio Público

Fallo

se resuelve que el sentenciado Alejandro Patricio Olivares Jiménez, debe considerarse como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, en relación a las tres causas cuyas anotaciones se registraban en el Extracto de filiación y Antecedentes de éste, a la fecha de los hechos, estos sentenciadores, dando cumplimiento a lo allí resuelto, estiman que corresponde acogerla. Decimotercero: Determinación legal y judicial de la pena. Que el delito de manejar en estado de ebriedad se encuentra sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Sin embargo, debe ser aplicada la regla contenida en el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290, toda vez que fue demostrado que el acusado no tiene licencia para conducir vehículos motorizados, y la norma en comento prescribe que, tratándose de los delitos señalados en los artículos 193 y 196, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado cuando el infractor “no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida.” En consecuencia, en este caso correspondería imponer la pena de presidio menor en su grado medio. Enseguida, al favorecerle dos atenuantes, sin perjudicarle agravantes y de acuerdo a lo que dispone el artículo 67 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados, Código: FMXPXENXYFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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1 Ministerio Público de Santiago C/ ALEJANDRO PATRICIO OLIVARES JIMENEZ Delito: Conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia (Condenado) RUC: 1800023104-1 RIT: 158-2021 Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Que el día lunes 6 de marzo en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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