MARITZA EL CARMEN SANCHEZ MONTIEL C/ JUAN CARLOS ROSAS HERNÁNDEZ
Rol
O-4315-2019
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 11/05/2019, aproximadamente a las 16:20 horas fue sorprendido, el requerido JUAN CARLOS ROSAS HERNANDEZ, en los precisos momentos en que salía del supermercado Bigger Oriente, ubicado en avenida Julio Buschmann N° 2223, de la ciudad de Osorno, después de haber sobrepasado las cajas registradoras llevando oculto en el interior de un canastillo, ocho pollos enteros marca Super Pollo, especies sustraídas con ánimo de lucro y sin pagar su valor comercial. La gerencia del supermercado, avaluó las especies sustraídas en la suma total de $ 43.364.- (cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos). Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, 70, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JUAN CARLOS ROSAS HERNANDEZ Cédula de Identidad N° 10.949.826-2, con domicilio en Calle Mañihuales N° 2250, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 11 de mayo de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evita
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), y en atención a que se le(s) ha sancionado anteriormente a otras que impiden sustitutiva diversa, asimismo no le(s) ha sido concedida una medida análoga, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 11 de Código: KFEQXEQEYCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la ley N° 18.216 y 20.603, se le sustituye, con su acuerdo, por la pena de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. - Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de Osorno, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS referido a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 07 de abril del corriente, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, 70, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JUAN CARLOS ROSAS HERNANDEZ Cédula de Identidad N° 10.949.826-2, con domicilio en Calle Mañihuales N° 2250, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 11 de mayo de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), y en atención a que se le(s) ha sancionado anteriormente a otras que impiden sustitutiva diversa, asimismo no le(s) ha sido concedida una medida análoga, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 11 de Código: KFEQXEQEYCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la ley N° 18.216 y 20.603, se
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1 simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 4315 - 2019 RUC : 1900506857-9 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : JUAN CARLOS ROSAS HERNANDEZ Osorno, a siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 11/05/2019, aproximadamente a las 16:20 horas fue sorprendido, el requerido JUAN CARLOS ROSAS HERNANDEZ, en los precisos momentos en que salía del supermercado Bigger
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