NAVARRO/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BUDA SPA
Rol
O-1926-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente expuestos, constituyen un grave incumplimiento a sus obligaciones como empleador (Artículo 160 N° 7 Código del Trabajo), y me motiva a poner término a la relación laboral que me une con ustedes, reservándome el derecho a cobrar todas las prestaciones que establece la ley”. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de finiquito, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y en definitiva se declare que se acoge la demanda y la nulidad del finiquito de fecha junio de 2017, determinando la continuidad laboral desde abril de 2016 al 21 de marzo de 2021 y condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $884.830. 2. Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $ 4.424.150. 3. Recargo legal del artículo N° 168 letra C del código del trabajo (80%), por un monto de $ 3.539.230. 4. Feriado legal pendiente 2019-2020, por la suma de $ 442.415. 5. Feriado legal proporcional periodo 2020-2021, por la suma $ 294.943. 6. Se declare que el auto-despido produce la nulidad y por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones posteriores a la desvinculación, hasta la convalidación del mismo, en base al Art. 162 del código del trabajo; 7. Se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 8. Los intereses y reajustes máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 9. Las costas de la causa o las sumas que el tribunal determine en base al mérito del presente juicio. SEGUNDO: Que, la demandada Inmobiliaria e Inversiones El Buda SpA, contestó la demanda negando todos los hechos en que se funda, por no ser efectivos, y solo reconoce la fecha de ingreso de la actora en el mes de Abril de 2016. Respecto a todo lo demás lo niega, en especial, que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA FABIOLA NAVARRO PÉREZ, chilena, domiciliada para estos efectos en Pasaje Chercán Nº 3125, de la comuna de Maipú, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto con nulidad, nulidad de finiquito, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BUDA SPA, RUT 76.769.367-2, representada legalmente por JORGE RENÉ MELO CANNOBBIO, ignora profesión u oficio, C.I. 15.321.587-1, ambos domiciliados en Avenida Perú N° 996 de la comuna de Recoleta, Funda la demanda en que en el mes de abril del año 2016, fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como camarera recepcionista, no obstante en el último periodo fue asignada a trabajar como cajera de la empresa, sin mediar anexo que estableciera dicho cambio, en cuanto al contrato, era de carácter indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales de lunes a viernes, distribuidas según las necesidades de la demandada. Su remuneración mensual, alcanzaba la suma total de $884.830 mil pesos. Agrega que trabajó de forma continua e ininterrumpidamente desde el mes de abril de 2016 hasta el día 21 de marzo del año 2021. En el mes de marzo del año 2020, el demandado le solicitó firmar un finiquito de trabajo, para ser contratada de manera inmediata, con la finalidad de actualizar los datos de su contrato por cambio a la razón social, pero reconociendo su antigüedad laboral; conforme a lo anterior y con la finalidad de cooperar con la empresa, decidió firmar dicho finiquito y un nuevo contrato con la misma fecha, pero con la misma razón social, a lo cual la demandada le indica que el cambio se debería hacer en un anexo de contrato, porque se había retrasado la tramitación, lo que no se cumplió, no se actualizó el contrato, verificándose un actuar reprochable al solicitar la firma del finiquito bajo mentira y engaño, lo que convierte en nula dicha actuación. Además expone que a la fecha del finiquito antes referido, no se habían pagado de manera íntegra las cotizaciones previsionales y de seguridad social, lo que también hace nulo dicho documento. A pesar de lo antes referido, siguió trabajando de manera medianamente normal, debido a que el demandado en varias ocasiones le cambiaba los horarios, modificaba las funciones por las cuales fue contratada (de camarera a cajera), no pagaba de manera íntegra sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, le hizo firmar contratos sucesivos sin término de actividades y existiendo continuidad laboral durante la existencia de la relación contractual. Es por lo anterior que señala que con fecha 21 de marzo de 2021 y en conformidad al artículo 171 del código del trabajo, puso término al contrato de trabajo invocando la causal contenida en el Código del Trabajo en el artículo 160 N° 7, comunicando dicha decisión por carta certifi
Fallo
por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones posteriores a la desvinculación, hasta la convalidación del mismo, en base al Art. 162 del código del trabajo; 7. Se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 8. Los intereses y reajustes máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 9. Las costas de la causa o las sumas que el tribunal determine en base al mérito del presente juicio. SEGUNDO: Que, la demandada Inmobiliaria e Inversiones El Buda SpA, contestó la demanda negando todos los hechos en que se funda, por no ser efectivos, y solo reconoce la fecha de ingreso de la actora en el mes de Abril de 2016. Respecto a todo lo demás lo niega, en especial, que la actora dejo de ir al trabajo en marzo de 2021, tratando la empleadora que volviera pero no contestó más los llamados. Señala que la remuneración es mucho menos a la señalada en la demanda, expone que no ha llegado ninguna carta de autodespido en cumplimiento las formalidades del artículo 162 del CT, lo que le produce “indefensión”. Agrega que los hechos descritos en la demanda como supuestos del autodespido son falsos y las cotizaciones están pagadas y que no se adeuda ninguna de las prestaciones reclamadas en la demanda. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, el tribunal estimo que no existía hecho controvertido respecto a la existencia de la relación laboral reconociendo la demandada como fecha de inicio de la prestación de los servicios de la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: O – 1926 - 2021 RUC: 21-4-0328231-3 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA FABIOLA NAVARRO PÉREZ, chilena, domiciliada para estos efectos en Pasaje Chercán Nº 3125, de la comuna de Maipú, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por des
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