Juzgado de Garantía de Coronel.

LUIS ALBERTO MARTINEZ ESTRADA C/ JUAN CARLOS ORELLANA RIFO

Rol

O-1602-2020

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°1602- 2020, RUC N°1901344668-K, en contra del requerido JUAN CARLOS ORELLANA RIFO, cédula nacional de identidad N°12.688.455-9, domiciliado en calle Ignacio Oñate N°1725, Población pablo Neruda 2, comuna de Coronel. Sostuvo el requerimiento la Fiscal del Ministerio Público doña CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ, en tanto la defensa del requerido estuvo a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Requerimiento: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2019, alrededor de las 02:45 horas, el imputado Juan Carlos Orellana Rifo, al conducir en manifiesto estado de ebriedad el vehículo motorizado, camioneta marca Mitsubishi PPU DBTP.86, en la intersección de calle Los carrera esquina calle Thompson de la comuna de Coronel, colisionó contra el automóvil marca Toyota PPU KCZT.51, conducido y de propiedad de la víctima don Luis Alberto Martínez Estrada, causando daños avaluados en la suma de $2.092.568 pesos. Practicado el examen de alcoholemia al imputado, este arrojó como resultado que el día en que ocurrieron los hechos, éste conducía con una dosificación de alcohol en la sangre de 2,28 gramos por mil, ello conforme a pericia de alcoholemia practicada en el Servicio Médico Legal de la comuna de Concepción”. Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en el cual le atribuye al imputado una participación en calidad de autor. Señaló la Fiscalía en el requerimiento que respecto al imputado concurre la circunstancias at

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y los hechos no pudieron ser acreditados por la no comparecencia de los testigos ofrecidos, además que no fue solicitado expresamente por la Defensa, no se le condenará en costas. Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 15 Nº1, 18, 24, 432 y 442 N°1 del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE al enjuiciado JUAN CARLOS ORELLANA RIFO, cédula nacional de identidad N°12.688.455-9, de ser autor del delito consumado de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, que habría sido perpetrado en esta comuna de Coronel el día 12 de diciembre de 2019, y que le fue atribuido por la Fiscalía en el requerimiento. II. Que, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese. RUC N° 1500632770-K. RIT N° 1279-2015. Dictada por don JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coronel. Código: RPCJXEDXXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RPCJXEDXXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-10T13:43:21-0300

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Coronel, Coronel, diez de marzo de dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°1602- 2020, RUC N°1901344668-K, en contra del requerido JUAN CARLOS ORELLANA RIFO, cédula nacional de identidad N°12.688.455-9, domiciliado en calle I

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