Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ SONIA VALLEJOS ORTEGA

Rol

O-780-2022

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día seis de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, doña Piedad del Villar Domínguez (Jueza Destinada) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº780-2022, en contra de SONIA VALLEJOS ORTEGA, boliviana, cédula de identidad N°14.887.400-K, nacida en Santa Cruz el 27 de septiembre de 1992, 30 años, soltera, 7° año de enseñanza básica, dueña de casa, sin domicilio en Chile, representada por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Eduardo Ríos Briones. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 APROXIMADAMENTE A LAS 02:10 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA COVALLE Y DE SUS PASAJEROS, ENTRE ELLOS A LA ACUSADA SONIA VALLEJOS ORTEGA, LA QUE ES SORPRENDIDA MANTENIENDO EN LA PARTE POSTERIOR DEL ASIENTO 41 UNA BOLSA CON 26 OVOIDES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA, EVACUANDO POSTERIORMENTE LA ACUSADA 64 OVOIDES MAS, TODOS CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA BASE CON UN PESO TOTAL DE 885 GRAMOS”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole a la acusada una participación en calidad de autora directa e inmediata, a quien le perjudica la circunstancia agravante del Código: SZNGXEWXZEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fundamentos

Considerando el extracto de filiación y antecedentes de la acusada allegado al juicio, exento de reproches penales anteriores, se estimó concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y en este sentido, el documento aportado por el Ministerio Público consistente en el Oficio FGE/UNAI/OF.EXT. N°000145/2022, del Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado de Bolivia, de fecha 14 de septiembre de 2022, se estimó insuficiente para desvirtuar la aminorante señalada, desde que conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Ley N°20.000 las sentencias firmes dictadas en el extranjero servirán para establecer la existencia de reincidencia en los delitos castigados en el citado texto legal, y tratándose de una norma excepcional debe, entonces, hacerse una interpretación restrictiva circunscribiendo su aplicación solo para los efectos en ella contemplados, es decir, para establecer la agravante aludida; considerando, asimismo, que el sentido de la norma recién fijado resulta concordante con el principio de la territorialidad de la ley penal consagrado en los artículos 5 y 6 del Código Penal y 5 del Código Orgánico de Tribunales. Igualmente, en la especie, beneficia a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que la acusada admitió la propiedad de la bolsa con los ovoides que estaba detrás de uno de los asientos del bus lo que fue relevante considerando que se trataba de un medio de transporte público en el que viajaban numerosos pasajeros hacia el sur del país y a su vez, el traslado del estupefaciente en el interior de su cavidad abdominal ante los funcionarios de Aduanas, asumiendo una actitud de cooperación ante la labor de éstos, permitiendo que se tomaran fotografías y luego accediendo a la realización de exámenes radiológicos para corroborar la presencia de los cuerpos extraños en su estómago, declarando en la audiencia de juicio informando sobre el origen y destino de la sustancia ilícita, así como Código: SZNGXEWXZEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 también el pago que recibiría por la realización de la labor que le fuera encomendada; de todo lo cual se desprende que siempre demostró su intención de colaborar con la clarificación de los hechos, lo que sin duda contribuyó a su esclarecimiento, facilitando la tarea probatoria del Ministerio Público, lo que permite otorgarle la sustancialidad requerida por la ley. Por otra parte, se rechazará la circunstancia agravante de reincidencia específica alegada por el Acusador considerando que no se allegó la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en el extranjero, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°20.000, siendo insuficiente el d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a SONIA VALLEJOS ORTEGA, cédula de identidad N°14.887.400-K, ya individualizada, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el 26 de marzo de 2022, eximiéndola del pago de las costas del procedimiento. Si la sentenciada no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exenta de apremio en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación duodécima del fallo, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada por alguna de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir su condena de

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1 ACUSADA : SONIA VALLEJOS ORTEGA DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2200288515-1 ROL INTERNO : Nº 780-2022 Iquique, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día seis de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien pres

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