ADOLPHE/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-3998-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 159, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don YONY ADOLPHE en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHEVARRI HERMANOS LIMITADA LTDA., ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado al actor con fecha 15 de octubre de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $705.980 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.411.960 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $705.980 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $954.853 por concepto de feriados adeudados al demandante. 5. La suma de $705-980 por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2020. 6. La suma de $352.990 por concepto de remuneración de los días trabajados en octubre de 2020. 7. Las sumas cuyo pago se ordenan pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas efectivamente durante el curso de la relación laboral habida entre el 1 de diciembre de 2018 y 15 de octubre de 2020, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 15 de octubre de 2020, y su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones, conforme a lo dispuesto en el punto segundo de lo resolutivo, en base a una última remuneración de $705.98
Fundamentos
fundamentos de la demanda, resguardando el derecho de subrogarse o repetir en contra de la demandada principal, ofrece a pagar al demandante don Yony Adolphe, cédula de identidad 25.396.483-9,la suma única y total de $2.000.000 (dos millones de pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 13 de diciembre de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta de ahorro del Banco Estado N° 00169575614, del abogado patrocinante de la parte demandante don Angel Videla Landero, cédula de identidad 15.893.003-K, correo electrónico aavidela@uc.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día luego de la fecha de vencimiento antes indicada. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. La parte demandante en este acto se desiste de las acciones deducidas en contra de las demandadas Besalco Inmobiliaria S.A. y Besalco Construcciones S.A., desistimiento que es aceptado
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don YONY ADOLPHE en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHEVARRI HERMANOS LIMITADA LTDA., ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado al actor con fecha 15 de octubre de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $705.980 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.411.960 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $705.980 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $954.853 por concepto de feriados adeudados al demandante. 5. La suma de $705-980 por concepto de remuneración del mes de septiembre de 2020. 6. La suma de $352.990 por concepto de remuneración de los días trabajados en octubre de 2020. 7. Las sumas cuyo pago se ordenan pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas efectivamente durante el curso de la relación laboral habida entre el 1 de diciembre de 2018 y 15 de octubre de 2020, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se en
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0346461-6 RIT O-3998-2021 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 11:30 HORAS HORA DE TERMINO 12:37 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140346461-6-1
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