GARCIA/COMUNIDAD EDUCATIVA
Rol
T-1686-2020
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan en la demanda de autos. Expone que la denunciante ingresó a prestar servicios para mi representada el 01 de marzo de 2020, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo. En dicho instrumento, se pactó que la actora cumpliría funciones de “co-guía de casa de niños y encargada de after” en calle Santo Domingo 2457, comuna de Santiago. Además, su jornada sería de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:15 a 16:15 horas, con una remuneración que se componía de sueldo base ascendente a $490.854 y gratificación legal del 25% con tope de 4,75 UTM. Al contrario de lo que señala en la denuncia, no se contrató como Guía, sino como “Co-guía y encargada de after” en calidad de técnico. El puesto de Guía es un cargo estructural que requiere ciertos años de experiencia o bien un título de Educadora de Párvulos con mención Montessori, y el de Co-guía consiste derechamente en un apoyo accesorio. Esta situación y estructuración de cargos estaba en conocimiento de la Sra. García desde la primera conversación que se tuvo por WhatsApp a fines del año 2019, en el contexto de la postulación al cargo que se requería. Luego, con respecto a los hechos ocurridos el 16 de marzo de 2020 relacionados con la duración y escrituración de su contrato de trabajo, nunca se le señaló que la necesitarían por dos años más, eso es completamente falso. Los contratos a plazo fijo son una medida empresarial y completamente normal en el ámbito de la educación, que tiene como objetivo evaluar la probidad de las personas que trabajarán con los niños. Esta medida se aplica sin distinciones, tal y como ocurrió con Génesis, ex encargada de after y Nicole Cofré, actual coordinadora de Casa de Niños y guía de Casa de Niños de las tardes (mencionada en reiteradas ocasiones por la actora en su denuncia), donde se contrató por periodos reducidos de tiempo en primera instancia. La actora firmó su contrato de trabajo dentro del plazo legal establecido para ello, mu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALBA GARCÍA SÁNCHEZ, educadora de párvulos, RUT N ° 24.931.067-0, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 83, DPTO. 903, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos durante la relación laboral en contra de COMUNIDAD EDUCATIVA LA CASA ESPIRAL LIMITADA, R.U.T. 76.780.519-5, giro de su denominación, representada, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por Carolina Paz Sepúlveda Hernández, R.U.T. 13.918.302-9. y por Natalia Sequeida Grammelstorf, R.U.T. 15.840.357-9, todos con domicilio en Santo Domingo 2457, Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica, y el derecho a la no discriminación de la trabajadora García; y se decreten las medidas reparatorias y el pago de las prestaciones que expone en su libelo. Señala que ingresó a prestar servicios para la denunciada, en su proyecto educativo La Casa Espiral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 24 de febrero de año 2020. Fue asignada como guía Montessori para desempeñarse en dependencias de la denunciada ubicadas en Santo Domingo 2457, Santiago, Región Metropolitana, en el salón de 3 a 6 años, en la jornada de la mañana junto a su dupla de trabajo la Educadora de Párvulos Mariana Morales y como encargada de After. Posteriormente su contrato consignó las funciones como “ Coguía de Casa de Niños y Encargada de After”. Su remuneración para efectos de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 492 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $613.568 pesos Desde marzo de 2020, Mariana Morales y yo empezamos a realizar el teletrabajo de forma coordinada con Nicole Cofré, la guía responsable del grupo de niños y niñas de la jornada de tarde y coordinadora del nivel de 3 a 6 años. El 25 de marzo de 2020 la convocaron a una reunión virtual en la que les comunicaron a todo el equipo de guías que, previendo las dificultades que se aproximaban, habían tomado la decisión de prescindir de talleristas y personal de limpieza y reducirnos la jornada de trabajo a contar del 16 de marzo. Las que teníamos jornada de 40 horas quedaríamos con 27,5 horas. Sin embargo, cuando me mandaron la propuesta, constaté que mi reducción era de 40 a 20 horas. Les pedí una reunión, tanto para aclarar esta situación como para comunicarles mi estado de embarazo, con la inquietud de poder tratar mi caso en particular. Mantuve esta reunión con Natalia Sequeida y Carolina Sepúlveda el día 26 de marzo de 2020, en la que les comuniqué mi embarazo y les manifesté mi desacuerdo con mi rebaja de jornada, y,
Fallo
por tanto, mi negativa a firmar acuerdo sobre nuevas condiciones propuestas, dadas mis circunstancias particulares. No obstante ya conocer de mi embarazo, el 27 de marzo de 2020 Natalia Sequeida y Carolina Sepúlveda insistieron en el pacto de reducción de jornada, enviándome por mail una nueva propuesta, esta vez ampliando las jornada de 20 a 27,5 hrs. Semanales, equiparándome con el resto de mis compañeras. Ante la insistencia de parte de mis empleadoras, la incertidumbre de las circunstancias y mi necesidad de conservar mi fuente de trabajo dada mi necesidad derivada del embarazo, con fecha 3 de abril de 2020 les conteste que aceptaría la reducción de jornada siempre y cuando estas condiciones tuvieran una fecha de fin, de forma que la extensión de la rebaja en el tiempo no quedara solamente a su criterio. Propuse como fecha para el acuerdo el 30 de abril de 2020, pues en ese momento desde el Ministerio de Educación la información oficial era que se volvería a clases el 27 de abril de 2020. En el correo que les escribo el 28 de abril de 2020 les reitero mi inquietud sobre el vencimiento de mi contrato en relación con mi fuero maternal. El 7 de mayo de 2020, reafirmé mi negativa a suscribir la extensión de dicho pacto y adjunté certificado de embarazo Ante todo lo anterior, la empresa me responde, al día siguiente 8 de mayo de 2020, por correo electrónico, que va a aplicarme la suspensión por acto de autoridad. Es dable hacer presente que la demandante no adoptó esta medid
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALBA GARCÍA SÁNCHEZ, educadora de párvulos, RUT N ° 24.931.067-0, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 83, DPTO. 903, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos durante la relación lab
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