MARCELO ANTONIO ALARCÓN ARRIAGADA C/ LUIS ALEXIS PÉREZ VEGA
Rol
O-7-2023
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 08 de Octubre de 2018, a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado Luis Alexis Pérez Vega ya individualizado, en compañía de sujetos no identificados, procedió a ingresar al Fundo Agrícola Santa Ana, ubicado en el Kilómetro 255 de la Ruta 5 Norte, comuna de Canela, cuyo administrador es don Marcelo Alarcón Arriagada, lugar desde el cual sustrajeron el cerco perimetral, el cual fue debidamente forzado, logrando ingresarlo a una camioneta con el cual se dieron a la fuga, no alcanzando a huir el imputado, siendo detenido en el lugar”. Que la fiscalía estima que los hechos expuestos son constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, y en los que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que en concepto de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 5 (cinco) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio el persecutor manifestó que los hechos se suscitan cuando el testigo administrador del fundo llega al predio y se percata de la presencia de un vehículo y de personas sustrayendo rejas perimetrales en el sector donde se ubican antenas de telefonía móvil. A continuación los sujetos tratan de darse a la fuga por el mismo camino, siendo interceptados por carabineros, cuya concurrencia al inmueble había sido Código: RXNKXEFFSEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitada p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien la presidió, Claudio Andrés Weishaupt Milner y Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 07-2023, seguida en contra del acusado Luis Alexis Pérez Vega, chileno, soltero, cédula nacional de identidad Nº 13.993.885-2, nacido en Viña del Mar el día 18 de julio de 1981, 41 años de edad, sin apodos, escolaridad media completa, domiciliado en Calle J.J. Núñez, Casa Nº 56, condominio Los Olivos, comuna de La Calera. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán N° 209, comuna de Los Vilos. La representación del acusado fue asumida por el abogado defensor particular Rodrigo Martínez Angulo, domiciliado en calle Carrera Nº 503, oficina 32, comuna de La Calera. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 08 de Octubre de 2018, a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado Luis Alexis Pérez Vega ya individualizado, en compañía de sujetos no identificados, procedió a ingresar al Fundo Agrícola Santa Ana, ubicado en el Kilómetro 255 de la Ruta 5 Norte, comuna de Canela, cuyo administrador es don Marcelo Alarcón Arriagada, lugar desde el cual sustrajeron el cerco perimetral, el cual fue debidamente forzado, logrando ingresarlo a una camioneta con el cual se dieron a la fuga, no alcanzando a huir el imputado, siendo detenido en el lugar”. Que la fiscalía estima que los hechos expuestos son constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, y en los que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que en concepto de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 5 (cinco) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio el persecutor manifestó que los hechos se suscitan cuando el testigo administrador del fundo llega al predio y se percata de la presencia de un vehículo y de personas sustrayendo rejas perimetrales en el sector donde se ubican antenas de telefonía móvil. A continuación los sujetos tratan de darse a la fuga por el mismo camino, siendo interceptados por carabineros, cuya concurrencia al inmueble había sido Código: RXNKXEFFSEE Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALEXIS PÉREZ VEGA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en carácter de tentado, cometido el día 08 de octubre de 2018 en la comuna de Canela, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye la sanción corporal impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro del sentenciado en su domicilio, ubicado en calle J.J. Núñez N° 56, condominio Los Olivos, comuna de La Calera, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando su ejecución una vez que se proceda a la instalación del dispositivo de monitoreo telemático. Para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante el Código: RXNKXEFFSEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Centro de Reinserción Social de Quillota dentro de quinto día contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena impuesta, sin días de abono que consid
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Ovalle, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien la presidió, Claudio Andrés Weishaupt Milner y Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la a
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