SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-355-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Enrique Cuadra Court, abogado, cédula de identidad Nº 10.775.530-6, en representación judicial de SERVICIOS MÉDICOS BICENTENARIO SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.124.062-5, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 4850, comuna de Estación Central, quien interpuso reclamación judicial en contra de doña Marisol Marchant San Martín, Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, ambos domiciliados en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la multa aplicada, con costas. Expone que a su representada se le aplicó una multa mediante la resolución de multa N° 8682/21/16, de 3 de septiembre de 2021, suscrita por la fiscalizadora doña Nicol Jesús Arce Saavedra. El hecho que se señala como constitutivo de infracción es el siguiente: “No dar cumplimiento al contrato colectivo (Sindicato Empresa Servicios Médicos Bicentenario SpA) vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número 11, referente a uniformes y vestuario, respecto de los siguientes trabajadores: Isabel Riquelme, Dayana Pacheco, Javiera Gonzales, Paloma Prieto, Víctor Cartes, Ana María Osorio, Silvia Román, Carmen Vergara y Fernando Espinosa; periodo del incumplimiento entrega en los meses de junio-julio, según contrato colectivo” (el destacado es suyo). El enunciado de la infracción es “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”, estimándose como infringido el artículo 326, inciso 2° del Código del Trabajo. La multa impuesta fue de 30 UTM. Indica que el contrato colectivo vigente, en su cláusula número 11, establece: “11. Uniforme y Vestuario. La Empresa seguirá otorgando a los trabajadores, sin costo para éstos, el uniforme de acuerdo con las políticas de la compañía que se han venido aplicando a la fecha. Esto tiene como fin mantener una imagen corporativa impecable y brindar comodidad y seguridad para quienes lo utiliza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Expone que la multa fue cursada a la reclamante por no dar cumplimiento al contrato colectivo del Sindicato Empresa Bicentenario Servicios SpA, vigente a la fecha, referente a las obligaciones de la cláusula N° 11 que es relativa a uniformes y vestuario respecto de los trabajadores del área clínica que utilizan en la sanción, que se individualizan, por no haberse entregado en los meses de junio y julio según el contrato colectivo. Señala que la única alegación que hace la contraria es pretender que el contrato colectivo que firmó en agosto de este año no estaba vigente en junio y julio, pero la multa hace referencia al contrato vigente a la fecha de las obligaciones que está dando como incumplidas. Y en este sentido cabe tener presente que el contrato colectivo anterior de la reclamante que era estaba vigente junio y julio de 2021 en su cláusula 11 contiene la obligación de la reclamante de entregar los uniformes según el detalle que en esa misma cláusula se indica y que respecto de los trabajadores del área clínica consiste en entregar estos uniformes en los meses de junio y julio. Por lo tanto, y en atención a que la reclamante no desconoce que no entregó uniformes en los meses de junio y julio es que resulta manifiesto que, existiendo un contrato colectivo que lo obligaba a hacerlo en esa fecha, evidentemente se encuentra dando incumplimiento a esta cláusula. Concluye que no parece que acá haya un error por parte de la fiscalizadora sino muy por el contrario aparece con claridad que la reclamante está tratando de obviar que se encontraba obligada al cumplimiento de esta cláusula, tratando de confundirnos con el contrato que firmó posteriormente, contrato que por lo demás de su propia redacción da cuenta de que la obligación del uniforme era una obligación que venía desde antes, queda bastante claro en la redacción de la cláusula del contrato que se firmó en agosto de 2021 porque dice que se va a mantener la política de uniformes de la empresa, vale decir que la propia clausula reconoce que es una política que venía desde antes. Incluso desde antes del contrato colectivo que estaba vigente en junio y julio de 2021 que es el firmado el 22 de agosto de 2019. Estima que no resulta posible dejar sin efecto la sanción como pretende la reclamante, teniendo además en consideración que al momento de la fiscalización también fue reconocida la infracción por parte de la reclamante y al momento de ser entrevistada por la fiscalizadora, lo que planteaba como excusa que habría tenido problemas con los proveedores y en base a eso no habría hecho entrega de los uniformes, vale decir en ese momento se reconoció en ese momento que existía esa obligación pero se trató de usa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 496 a 592, 503, 505 bis y 506 del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”, se resuelve: I. Que se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Enrique Cuadra Court, en representación de SERVICIOS MÉDICOS BICENTENARIO SpA, rol único tributario N° 76.124.062-5, en contra de doña Marisol Marchant San Martín, Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, respecto de la Resolución de Multas N° 8682/21/16, de 3 de septiembre de 2021, la que mantiene su vigencia. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0361041-8 RIT: I-355-2021 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 8
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: I-355-2021 RUC: 21-4-0361041-8 __________________/ Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Enrique Cuadra Court, abogado, cédula de identidad Nº 10.775.530-6, en representación judicial de SERVICIOS MÉDICOS BICENTENARIO SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.124.062-5, con domicilio en Avenida
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