TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ JULIÁN ELEUTERIO ROMERO ORELLANA

Rol

O-128-2020

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que con fecha seis de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña Marcela Miranda Cornejo, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Pamela Campos Campos, como Jueza redactora y doña Carla Villemur Torres, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N.º - , Rol Interno del Tribunal N.º - , seguido en contra de JULIÁN ELEUTERIO ROMERO ORELLANA, cédula de identidad N° 11.693.724-7 nacido el 18 de enero de 1971 52 años estudios superiores, contador, soltero, domiciliado en Pedro Sancho de la Hoz N°14187 San Bernardo Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Ciudad Cueto. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Rodrigo Catrifil Martínez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 01 de JULIO de 2019, a las 01:00 horas aproximadamente, el imputado JULIAN ELEUTERIO ROMERO ORELLANA, junto a otro sujeto, descerrajó y abrió a la fuerza un kiosko ubicado en la esquina de las calles Freire con O´Higgins en la comuna de San Bernardo, de propiedad de la víctima Rigoberto del Carmen Vargas Saso, sustrayendo desde su interior diversas especies consistentes en dos cajetillas de cigarros Philip Morris, una cajetilla de cigarros Lym, una bolsa de caramelos mentolados Full y 10 unidades de pastillas mentoladas marca Halls, dándose posteriormente a la fuga del lugar llevándose las especies ajenas consigo”. Código: VXQRXEXYXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del acusador, el hecho precedentemente descrito, configura un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye a Romero Orellana participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en favor o en perjuicio del acusado, por lo que solicitó se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, confirmó, en su totalidad, el contenido de su postulación, ofreciendo acreditar tanto sus fundamentos como la intervención que al acusado cupo en el ilícito imputado. Al final del juicio, insistió en su postura inicial, y tras una breve relación de los hechos, concluyó que con la prueba rendida se ha acreditado el delito por el que empuja un veredicto condenatorio. Por su parte la Defensa en su discurso inicial, levantó como principal argumento, para reclamar la absolución de su mandante, la insuficiencia de prueba para acreditar la acción que se le imputa al acusado, en particular, el haber descerrajado un kiosco. Luego, en subsidio, y por igual motivo, instó por la recalificación de los hechos a un delito distinto, que en esta instancia no especificó. En su alegato de clausura, planteó que para llegar a un veredicto condenatorio se requiere acreditar los elementos del tipo penal, entre ellos, el que se hayan vencido las medidas de seguridad, pero, sostuvo, en este caso, no es posible definir quién realizó esta acción, ya que la testigo llegó al lugar cuando éstas ya habían sido derribadas, de modo que no es posible adjudicar este robo a don Julián Romero. También, alegó que doña Beatriz dio características genéricas, respecto de una persona más morena, el otro más robusto, señas, que, en su parecer, difieren de lo dicho por del funcionario aprehensor quien habló de tez blanca y pelo cano. Finalme

Fallo

por tanto hoy no lo recordaba, era un sujeto de unos 50 años moreno muy delgado. Luego, aseguró que los dos eran similares, solo que uno de ellos era más robusto. Código: VXQRXEXYXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pero, el asunto es que jamás se despejó si la persona detenida era el sujeto de 50 años muy delgado que ella reconoció porque siempre andaba en el sector, o el segundo sujeto al que solo describió como similar, pero más robusto, o si el detenido fue un tercero, distinto a aquellos otros dos, primero porque la señora Camu, dijo que hoy en día no podía reconocerlo entre los presentes en la audiencia, y segundo porque la Fiscalía ni siquiera intentó indagar con el policía aprehensor, si es que la testigo lo reconoció luego de su detención como uno de los partícipes o no, quedando solo resuelto, que los funcionarios de Carabineros empezaron a realizar un patrullaje por el lugar, y por las característica que dio la enfermera Camus, y que corroboraron con la información que les dio la Central de cámaras, sabían nada más que se trataba de una persona delgada cabello cano 40 a 50 años que dieron con una persona que reunía estas características, determinando que se trataba de Julián Eleuterio Orellana quien entre sus vestimentas mantenía cajetillas de cigarros Philip Morris, L&M, caramelos mentolados y algunas unidades de pastillas mentoladas marca Hall. Entonces, solo es posible fijar que, dada la desc

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C/ JULIÁN ELEUTERIO ROMERO ORELLANA ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ROL UNICO N.º - ROL INTERNO - San Bernardo, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: Que con fecha seis de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña Marcela Miranda Cornejo, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Pamela Campos Campos, com

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