Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS NATANIEL VEJAR VEJAR

Rol

O-5808-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de MATIAS NATANIEL VEJAR VEJAR, C.I. N°20.153.502-6, domiciliado en calle Sector Quema del Buey km 7, Puyehue. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: Hecho 1: El día 18-09-2022, alrededor de las 00:30 horas, al interior del domicilio ubicado en sector Quema del Buey km 07, comuna de Puyehue, el imputado, MATIAS NATANIEL VEJAR VEJAR, agredió a su madre doña Naara Karen Vejar Buili y a la conviviente de ésta, la victima don Jose Rubén Zapata Vargas utilizando un arma cortante, cuchillo, pinchando a las víctimas en distintas partes del cuerpo. Debiendo huir las victimas del lugar para evitar un mal mayor. Producto de lo anterior, la víctima doña Naara Vejar resultó con lesión contuso cortante en cuello y lesión cortante superficial en cara, lesiones clínicamente de carácter menos grave y la victima don Jose Zapata resulto con lesión en labio inferior contuso lacerante, en pulgar izquierdo, herida cortante de 01 cm de profundidad por 2 cms de largo, lesión cortante en zona torácica superficial, lesiones clínicamente de carácter menos grave.- Hecho 2 En causa RIT 5808-2022, RUC 2200915659-7, de fecha 18 de septiembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Osorno, decretó en contra del imputado MATIAS NATANIEL VEJAR VEJAR, las medidas cautelares previstas en el artículo 92 N° 1 de la ley 19.968, esto es, la prohibición de acercamiento de éste, respecto de su madre doña Naara Karen Vejar Buili, al domicilio de ella, ubicado en sector Quema del Buey km 07, comuna de Puyehue; a su lugar de trabajo y/o estudio y a cualquier lugar en que la señora Vejar Buili, se encuentre o concurra habitualmente, por el termino de 90 días, a contar desde la fecha de su dictación, siendo, el imputado, notificado personalmente de lo resuelto por el tribunal en la misma audiencia.No obstante lo anterior, el día 25 de octubre de 2022, en horas de la tarde, el imputado MATIAS NATANIEL VEJAR VEJAR, desobedeciendo el mandato judicial antes señalado, acudió hasta el domicilio de su madre doña Naara Karen Vejar Buili, ubicado en sector Quema del Buey km 07, comuna de Puyehue y una vez en ese lugar, sin la autorización de esta última, ingresó al mencionado inmueble, procediendo con un elemento contundente a agredir a su madre, golpeándola en distintas partes del cuerpo, en especial cabeza, espalda y costillas, además de agredirla con golpes de puño en el rostro. Producto de esta agresión la victima resultó con hematoma en cavidad orbitaria, hematoma en brazo y antebrazo izquierdo, fracturas múltiples de costilla, contusión tórax, lesiones clínicamente de carácter grave. Luego de esto, el imputado huyó del domicilio de la víctima, para regresar el día 26 de octubre de 2022, siendo posteriormente hallado al interior de este inmueble, por Código: LQDXXEVZWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 397 N°1399, 400 del Código Penal; art. 240 del Código Procedimiento Civil, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena MATIAS NATANIEL VEJAR VEJAR, C.I. N°20.153.502-6, domiciliado en calle Sector Quema del Buey km 7, Puyehue, a sufrir las siguientes penas: - la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesorias del art. 9 letras b) y c) de la ley 20.066 por el plazo de 2 años, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o en cualquier lugar donde la victima concurra o visite habitualmente; y la prohibición de porte o tenencia de arma de fuego por su participación en calidad de autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los art. 399 y 400 del Código Penal, en relación con el art. 5 de la ley 20.066 en contra de Naara Vejar Buili, hecho ocurrido el 18 de septiembre del año 2022. - la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los art. 399 del Código Penal, en contra José Rubén Zapata Vargas, hecho ocurrido el 18 de septiembre del año 2022. -la

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Osorno, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de MATIAS NATANIEL VEJAR VEJAR, C.I. N°20.153.502-6, domiciliado en calle Sector Quema del Buey km 7, Puyehue. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: Hecho 1: El día 18-09-2022, alrededor de las 00:30 horas

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