1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS CORACHI SPA/BIZAMA

Rol

I-366-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad y que al solicitar la reconsideración hubo un reconocimiento expreso de la infracción, y que no se dio una justificación suficiente. Alude que la infracción no es posible de ser corregida por equivalencia. Luego, señala que no se acreditó la corrección de la infracción y que los documentos que dan cuenta del goce de un día con goce de remuneraciones no fue suficiente para dejar sin efecto la multa. Se pide el rechazo de la demanda, con costas. Se tuvo por contestada la demanda y atendida la naturaleza del procedimiento no se llamó a las partes a conciliación. A continuación se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos. El desarrollo de la audiencia monitoria consta extractado en el acta incorporada en folio 36. TERCERO: PRUEBAS RENDIDAS Que en la audiencia ambas partes rindieron prueba documental, en los siguientes términos: La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de resolución número 59/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, y de su sobre contenedor. 2. Documento de seguimiento en línea N°999991643213 emitido por Correos de Chile 3. Copia Ref.: Reconsideración de multa N° 3433/20/12, de fecha 26 de noviembre de 2020. 4. Documentos acompañados en la carta de solicitud de reconsideración de la resolución de multas N° 3433/20/12, de fecha 25 de septiembre de 2020: 4.1 Copia de Resolución N° 3433/20/12, de fecha 25 de septiembre de 2020. 4.2 Copia de Sobre contenedor de resolución de multa N° 3433/20/12, Número de seguimiento 9999-83.772.190. 4.3 Documento seguimiento en línea, Correos de Chile 9999-83.772.190, en el cual consta que la notificación de la multa se realizó con fecha 05 de noviembre de 2020 4.4 Permiso con goce de sueldo otorgado a María Victoria Vera para el día 19 de noviembre de 2020, como compensación de la jornada trabajada con fecha 18 de septiembre de 2020. 4.5 Permiso con goce de sueldo otorgado a Henry Moreno para el día 19 de noviembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Comercializadora de Alimentos Corachi SPA, Rut: 76.513.688-1, sociedad del giro de su denominación, representada por Pedro Matamala Souper, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de doña Patricia Bizama Campos, Inspectora Comunal del Trabajo (S) Inspección Comunal del Trabajo La Florida, quien pronunció la resolución Número 59/2020, domiciliada en Walker Martínez Nº 368 (Paradero 14), La Florida. La reclamante acciona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo y pide se deje sin efecto la Resolución N°59/2020, por la que se negó lugar a la reconsideración, manteniendo la multa aplicada a su representada. En síntesis, reconoce que dos trabajadores ejercieron funciones el día 18 de septiembre de los años 2019 y 2020, y manifiesta que fue excepcional, y que adoptaron medidas tendientes a corregir la situación, mediante el cumplimiento por equivalencia otorgándoles a los dos trabajadores afectados el 19 de noviembre de 2020 como día de descanso con goce de remuneraciones, reconociendo la imposibilidad de corrección. Se excusó también en que hubo una descoordinación involuntaria, ya que el nuevo gerente que asignó los turnos el año 2020, desconocía los aplicados el año 2019 por la antigua gerencia y que los trabajadores no manifestaron su disconformidad con dichos turnos. En el mismo sentido, planteó que se instruyó al gerente del local sobre la importancia del cumplimiento de la normativa legal. Invocó finalmente el principio de cumplimiento, la buena fe y la intensión de cumplir con la normativa legal, y con aquellas y otras fundamentaciones que expuso pidió se dejara sin efecto o se rebajara la multa. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Que celebrada la audiencia monitoria comparecieron ambas partes. Contesta la demanda pidiendo el rechazo. Señala que en el marco de un programa de cumplimiento de feriados, se efectuó la fiscalización y se constató el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°19.943, respecto de dos trabajadores del local de comida de la reclamante. Indicó que los hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad y que al solicitar la reconsideración hubo un reconocimiento expreso de la infracción, y que no se dio una justificación suficiente. Alude que la infracción no es posible de ser corregida por equivalencia. Luego, señala que no se acreditó la corrección de la infracción y que los documentos que dan cuenta del goce de un día con goce de remuneraciones no fue suficiente para dejar sin efecto la multa. Se pide el rechazo de la demanda, con costas. Se tuvo por contestada la demanda y atendida la naturaleza del procedimiento no se llamó a las partes a conciliación. A continuación se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos. El desarrollo de la aud

Fallo

se declara que: I.-SE RECHAZA la reclamación judicial interpuesta, en todas sus partes. II.-SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). La sentencia queda notificada a las partes el día de hoy a través de su incorporación al sistema computacional. Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. I-366-2021 Pronunciada por María Verónica Torres Reyes, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se notifica por el estado diario. Santiago diecisiete de enero de dos mil veintidós. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Comercializadora de Alimentos Corachi SPA, Rut: 76.513.688-1, sociedad del giro de su denominación, representada por Pedro Matamala Souper, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en A

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