1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRANCA/LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA

Rol

O-935-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto muy disminuidos, por la baja sustantiva y sostenida de las ventas y atenciones a pacientes, como así ha venido ocurriendo en el transcurso del año 2020, lo que se comprueba al hacer el cotejo con los resultados del mismo periodo del año pasado. A lo anterior, también es necesario considerar el estallido social de octubre de 2019 en adelante, que también nos provocó un gran perjuicio económico al reducirse nuestros ingresos notablemente. No existiendo expectativas de mejorar la crítica situación descrita y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña AMALFI CARRANCA ONETO, Auxiliar de Farmacia, domiciliada en Clodomiro Figueroa Nº 62, Par. 33 G.A., Comuna El Bosque, Región Metropolitana, representada por Juan Esteban Briones Rodríguez, abogado, con domicilio en Huérfanos Nº 1373, oficina 308, Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA, RUT N° 70.335.000-3, representada legalmente por su gerente general Jorge Förster Mujica, ambos domiciliados en calle Patriotas Uruguayos Nº 2236, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 01 de octubre de 1986, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego se transformó en indefinido. Que a la fecha del despido cumplía la función de Auxiliar de Farmacia en instalaciones de la demandada, correspondiéndole las siguientes: a) Atención de público; b) venta de medicamentos; c) reemplazo de cajeras; d) realización de inventarios; entre otras. Tenía una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes desde las 09h15min a 17:30 horas, y el sábado desde las 09:20 a 13:15 horas, con media hora destinada a colación. Respecto a la remuneración pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue de $1.739.334.-, monto que coincide con el indicado en el finiquito de fecha 14 de enero de 2021 y que firmó con reserva expresa y específica de derechos, conforme se expondrá y se acreditará. 2.- Del despido. El día 14 de enero de 2021, se le llamó para que concurriera a la oficina de doña Milka Gracanin Vidal, jefa de Bodega Droguería, lugar donde se encontraba, además, el señor Hernán González Bravo, jefe de recursos humanos, y le comunican el despido por la causal de necesidades de la empresa, lo que fundamentaron en que el sindicato se habría negado a extender la suspensión de los beneficios del contrato colectivo mientras dure la actual pandemia, lo cual traía enormes gastos y que no podían soportar, y que con su remuneración se pagaban dos trabajadores. Acto seguido, le entregaron la carta de despido, cuyo contenido no se condice en nada con lo señalado por sus superiores jerárquicos. Así la carta expone: “A través de la presente, comunicamos a usted que, con esta fecha, 26 de enero del 2021, se pone término a su contrato de trabajo como Técnico en Bienestar Social, por aplicación de la causal establecida en el Artículo 1 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa", que nos ha obligado a efectuar una racionalización de los recursos humanos de nuestra institución, específicamente en el área donde Ud. Trabaja, debido a la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país y que, conse

Fallo

se decide reestructurar por que los gastos excedían, lo anterior para mantenerse, señala que el 99% corresponde a venta de medicamentos y el restante son servicios médicos. Explica que as cuarentenas impuestas por la autoridad impide que se acerque pacientes y compradores por las restricciones de movilidad, y no implementaron medios electrónicos para la venta. La medida que adoptaron fue la reestructuración de la planilla de remuneraciones, su principal gasto es de Recursos Humanos, era necesario disminuir las pérdidas por eso se tomaron ese tipo de medidas. Señala que no se han efectuado más contrataciones y por tanto la trabajadora no ha sido reemplazada. Declara doña Milka Gracanin Vidal, quien también conoce a la demandante se desempeñó como auxiliar de farmacia en el Local de La Cisterna, los motivos de su despido se vinculan con la baja de ingresos a partir del 2019, bajaron las ventas con el estallido social, debieron de ajustar horarios y adecuar a la gente por problemas de traslado sumado a la pandemia, cayendo más la ventas y por tanto ingresos. Expone que el 99% del ingreso es por venta de fármacos. El local de La Cisterna por el estallido social no lo pudieron abrir por un mes. Con la pandemia tiene que adecuarse a los lineamientos de la autoridad de aforo más las restricciones horarias hasta las 16 horas, había menos gente se redujo el tránsito de personas. Que además las compras on line causó bajas. Que como medidas hubo de ajustar las dotaciones de locales, se

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña AMALFI CARRANCA ONETO, Auxiliar de Farmacia, domiciliada en Clodomiro Figueroa Nº 62, Par. 33 G.A., Comuna El Bosque, Región Metropolitana, representada por Juan Esteban Briones Rodríguez, abogado, con domicilio en Huérfanos Nº 1373, ofic

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