2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSALES/TECNOEMPAQUE LIMITADA

Rol

O-2703-2018

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Daisy Lizette Ortiz Peña. 2. Mauricio Andrés Rojas Carrasco. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. Dirección del Trabajo. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo: Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 160 N°7, 171, 420, 425, 432, 453, 454, 457, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Navarro Salinas en representación de don Claudio Alejandro Rosales Bohn, declarando que entre el demandante don Claudio Alejandro Rosales Bohn y las empresas PACKAGING SERVICE SPA y TECNOEMPAQUE LIMITADA existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día primero de junio del año 2014 y su término el 13 de abril del año 2018. II. Que se acoge el autodespido verificado por parte del demandante, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, verificado por parte de la demandada debiendo ésta última dar pago a las siguientes prestaciones: a) $2.333.333.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; b) $ 9.333.332.- cuatro años de servicio; c) 4.666.666.- 50% del recargo legal; d) $2.000.000.- diferencia de sueldo base 2017-2018; e) $3.000.000.- comisiones impagas con la empresa Tecnoempaque para los meses de noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero y marzo del año 2018; f) $1.011.110.- 13 días trabajados en el mes de

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Navarro Salinas en representación de don Claudio Alejandro Rosales Bohn, declarando que entre el demandante don Claudio Alejandro Rosales Bohn y las empresas PACKAGING SERVICE SPA y TECNOEMPAQUE LIMITADA existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día primero de junio del año 2014 y su término el 13 de abril del año 2018. II. Que se acoge el autodespido verificado por parte del demandante, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, verificado por parte de la demandada debiendo ésta última dar pago a las siguientes prestaciones: a) $2.333.333.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; b) $ 9.333.332.- cuatro años de servicio; c) 4.666.666.- 50% del recargo legal; d) $2.000.000.- diferencia de sueldo base 2017-2018; e) $3.000.000.- comisiones impagas con la empresa Tecnoempaque para los meses de noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero y marzo del año 2018; f) $1.011.110.- 13 días trabajados en el mes de abril del año 2018; g) $5.600.000.- comisiones, ventas de Packaging Service SPA de octubre, noviembre y diciembre del año 2017. III. Que, asimismo, las demandadas deberán regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFC CHILE, AFP HABITAT e Isapre Cruzblanca durante toda la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma ya indicada, esto es, la suma de $2.333.333.- IV. Que el autod

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (VIRTUAL) RUC 18-4-0101740-9 RIT O-2703-2018 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840101740-9-1349-211123-

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