Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

JOINT VENTURE ALTO EL LOA/ICT PUNTA ARENAS

Rol

I-12-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece JOINT VENTURE ALTO EL LOA AA.GG, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.144.438-1, representada legalmente por don ROBERTO HIDALGO ÁLVAREZ, chileno, transportista, cédula nacional de identidad N°11.325.807-1 Y por doña MAYLING BAUTISTA PIZARRO, chilena, transportista, RUT N°14.445.270-4, todos con domicilio en Avenida circunvalación Nº784, Calama, debidamente representada, e interpone reclamo en contra de las Resoluciones Administrativas Nº33 del año 2021 y notificada mediante correo electrónico con fecha 22 de marzo del presente año, dictadas por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LOA-CALAMA, representada legalmente por doña PAOLA BARRA GONZALEZ, Abogada e Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa Calama, domiciliada para estos efectos en Avenida Granaderos N°1417, Calama, a fin que deje sin efecto dichas resoluciones. En subsidio, solicita sean rebajadas todas ellas al mínimo legal, todo ello según los argumentos de hecho y de derecho que se indican en su reclamación judicial. Solicita en definitiva tener por interpuesto reclamación de multa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA, representada por doña PAOLA BARRA GONZALEZ, y en definitiva, dejar sin efecto la resolución Nº33 de fecha 22 de marzo de 2021, y en consecuencia, se deje sin efecto las multa 1 ascendente a la cantidad de 21 UTM y la multa 2 por la cantidad de 15 UTM con costas. En subsidio, sírvase rebajar las mismas al mínimo legal. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la reclamada Inspección del Trabajo, debidamente representada, contesta el reclamo, solicitando su rechazo, de todo lo cual queda registro en el audio y acta respectivo. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la falta de facultades especiales del abogado de la Inspección del Trabajo. Se fijaron como Hechos a probar: 1. Efectividad de haberse dictado la resolución de r

Fundamentos

fundamentos de Recurso de Reconsideración Administrativas de Multas. 4. Constancias laboral de fecha 30 de julio 2020 5. Constancia laboral de fecha 11 de septiembre de 2020 6. Programa de capacitación y desarrollo del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 7. Reunión extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2020. 8. Reunión extraordinaria de fecha 3 de diciembre 2020. 9. Diapositivas de Capacitación miembros comité paritario y trabajadores. 10. Registro de capacitaciones miembros comité paritario 24 de noviembre y 23 de diciembre 2020. 11. Registro de capacitaciones trabajadores fecha 1 y 22 de diciembre 2020. 12. Registro de capacitación trabajadores 06 enero de 2021. 13. Diapositivas del uso correcto EPP Covid-19. 14. Evaluación uso correcto EPP Covid-19 30 de diciembre 2020. 15. Evaluación uso correcto EPP Covid-19 31 de diciembre 2020. 16. Evaluación uso correcto EPP Covid-19 6 de enero 2021 (1) 17. Evaluación uso correcto EPP Covid-19 6 de enero 2021 (2) 18. Evaluación uso correcto EPP Covid-19 6 de enero 2021 (3) 19. Constancias de capacitaciones 30 de marzo 2020. 20. Constancias de capacitaciones 01 de junio 2020. 21. Constancias de capacitaciones 10 de agosto 2020. 22. Finiquito Sandra Beltran. 23. Resolución N°33 que resolvió Recurso de Reconsideración Administrativas de Multas. 24. Sentencia de causa I-11-2021 de este Tribunal. Testimonial: Declara bajo juramento: 1. Indalia Cristina Colamar Colamar, RUN 18.825.169-2. QUINTO: Que por su parte la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo rindió e incorporó la siguiente prueba: Documental: Mediante lectura resumida incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de carátula de informe de exposición de la comisión 0202/2020/523. 2. Copia de informe de exposición de la comisión 0202/2020/523, de 16 de septiembre de 2020.- 3. Copia de resolución de multa 1389/20/38 de fecha 30 de septiembre de 2020. 4. Copia de los siguientes documentos, todos recabados durante el procedimiento de fiscalización: 4.1.- Copia de comprobante de constancia laboral para empleadores, folios N°202/2020/576736 y N°202/2020/671601. 4.2.- Copia de acta de constitución de comité paritario de higiene y seguridad, de fecha 26.09.2019. 4.3.- Copia de certificado de constitución de comité paritario de higiene y seguridad, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha 30.09.2019. 5. Copia de solicitud de recurso administrativo presentada por el empleador con fecha 06.01.2021. 6. Copia de resolución de reconsideración de multa administrativa N°33, de 22.03.2021. 7. Copia de Circular N°19 de la Dirección del Trabajo de fecha 16.03.2020. SEXTO: Que, de los antecedentes expuestos y la prueba incorporada por las partes, el reclamo de la multa impuesta, tanto en lo principal o subsidiario solicitado, debe rechazarse. En primer lugar, indicar que la reclamación interpuesta está sustentada en lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, lo que limita la revisión en sede j

Fallo

por tanto, existiendo nuevamente fundamentación; y una tercera etapa en la cual, a propósito de los nuevos antecedentes allegados al recurso de reconsideración que dicen relación con la corrección de las infracciones, estima la rebaja de las multas impuestas originalmente, todo ello en virtud de las facultades otorgadas al Director del Servicio según el articulo 511 del Código del Trabajo y la Circular N°19 de fecha 16 de marzo de 2020. De esta manera, no es efectivo que de la resolución recurrida, a propósito de la norma de competencia señalada en el numeral SEXTO, “aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”, por cuanto ya es la propia reclamante quien reconoce los incumplimientos u omisiones al acompañar precisamente las medidas de corrección llevadas a cabo para suplir tanto las reuniones del comité paritario como la falta de capacitación de los trabajadores en las medidas de prevención por la pandemia del COVID 19, cuestión por cierto que la propia testigo ratifica al indicar que se realizaron las gestiones para corregir aquellas, de lo que se concluye que no hubo error de hecho en la resolución originalmente establecida, lo que ratifica la directora en su resolución de reconsideración, de lo que deviene por tanto que tampoco existe dicho error en el ejercicio de la facultad ejercida por aquella en la etapa administrativa, y que le permitió por tanto rechazar la petición de dejar sin efecto la multa pero acceder a su rebaja. Q

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Calama, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece JOINT VENTURE ALTO EL LOA AA.GG, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.144.438-1, representada legalmente por don ROBERTO HIDALGO ÁLVAREZ, chileno, transportista, cédula nacional de identidad N°11.325.807-1 Y por doña MAYLING BAUTISTA PIZARRO, chilena, transportista, RUT

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