24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-11036-2019

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2019, rectificada el 2 de abril del mismo a o, don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatarioñ judicial y en representaci n de ó Banco Santander Chile, del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mataó Huerta, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N 140,° comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jos Francisco Gonz lez Goldsack,é á de quien expresa ignorar profesi n u oficio, domiciliado en Enrique Olivares N 3279, comunaó ° de La Florida, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $7.290.546, m s intereses y costas, fundado en dos pagar s, n merosá é ú 650033621803 y 650033697281, suscritos en representaci n deló deudor, por apoderados de Santander Gesti n de Recaudaci n yó ó Cobranza Limitada, seg n mandato conferido por el deudor en suú oportunidad, por las sumas de $500.000 y $6.790.546, respectivamente, expresando que tales cr ditos no se habr an pagadoé í en la fecha acordada. Agrega que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible y con acci n vigente.ó RIT« » Foja: 1 Con fecha 12 de junio de 2019, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí , la que funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario p blico deú conformidad a la ley, puesto que jam s concurri ante tal auxiliará ó de la administraci n de justicia, para estampar ante l las firmas queó é aparecen en los pagar s, ignor ndose qu notario efectu laé á é ó autorizaci n, vulner ndose con ello lo previsto en los art culos 401ó á í N 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales, y faltando a la fe° ó á p blica que deben revestir tales actos, adem s, de encontrarseú á prohibido por la Corte Suprema, que los notarios autoricen las firmas de los pagar s con los meros antecedentes que les faciliten losé mismos bancos, sin dar cue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas,é en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacu el trasladoó conferido a las excepciones, encontr ndose en rebeld a de dichoá í tr mite.á TERCERO: Que el art culo 434, n mero 4, del C digo deí ú ó Procedimiento Civil establece que tiene m rito ejecutivo, entre otros,é el pagar cuya firma aparezca autorizada por un notario p blico.é ú CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí , se ha sustentado, nicamente, en queú la firma del demandado, como suscriptor, no se habr a autorizadoí en su presencia y que al notario respectivo no le constar a suí identidad. QUINTO: Que en consecuencia, no cabe acoger la excepci n opuesta, por cuanto del simple examen visual de losó pagar s que se encuentran guardados en custodia y cuyas copiasé obran en el expediente digital con fecha 25 de marzo de 2019, consta que aqu llos contienen autorizaci n notarial de la firma delé ó RIT« » Foja: 1 suscriptor y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que seó rindiera sta, por las partes, dentro del probatorio.é Con fecha 14 de mayo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas,é en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacu el trasladoó conferido a las excepciones, encontr ndose en rebeld a de dichoá í tr mite.á TERCERO: Que el art culo 434, n mero 4, del C digo deí ú ó Procedimiento Civil establece que tiene m rito ejecutivo, entre otros,é el pagar cuya firma aparezca autorizada por un notario p blico.é ú CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí , se ha sustentado, nicamente, en queú la firma del demandado, como suscriptor, no se habr a autorizadoí en su presencia y que al notario respectivo no le constar a suí identidad. QUINTO: Que en consecuencia, no cabe acoger la excepci n opuesta, por cuanto del simple examen visual de losó pagar s que se encuentran guardados en custodia y cuyas copiasé obran en el expediente digital con fecha 25 de marzo de 2019, consta que aqu llos contienen autorizaci n notarial de la firma delé ó RIT« » Foja: 1 suscriptor y, por tanto, tienen m rito ejecutivo, seg n lo previsto ené ú el art culo 434, n mero 4 del C dig

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11036-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER/ GONZALEZ. Santiago, a dos de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2019, rectificada el 2 de abril del mismo a o, don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatarioñ judicial y en representaci n de ó Banco Santander Chile, del giro de su

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