2º Juzgado de Letras de Curicó

RAMÍREZ/GONZÁLEZ

Rol

C-3421-2019

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1 de fecha 8 de noviembre de 2019, comparece doña Elizabeth Victoria Pavez Álvarez, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº17.443.268-6, en representación según se acreditará, de doña ZULEMA MARGARITA RAMIREZ QUEZADA, chilena, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad Nº3.961.146-5, viuda, dueña de casa, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Carmen 747, oficina 33, comuna y provincia de Curicó, quien por este acto en virtud de la representación que inviste interpone demanda de precario, en contra de don JAVIER IGNACIO GONZALEZ IBARRA , chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº17.155.271-0, ignora profesión u oficio, así como respecto de las otras personas que habitan en la vivienda, de quienes no tiene individualización, todos actuales ocupantes ilegales del predio que individualizará, ubicado en Aguas Negras, Comuna y Provincia de Curicó, respecto del cual doña ZULEMA MARGARITA RAMIREZ QUEZADA es legítima dueña, según acreditará, todo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: RIT« » Foja: 1 LOS HECHOS Indica, que doña ZULEMA MARGARITA RAMIREZ QUEZADA es dueña del bien inmueble ubicado en Curicó, pasaje El Romero Nº1436, que corresponde al Lote 7 de la Manzana G del plano de Loteo Trapiche, aprobado por la Ilustre Municipalidad de Curicó y agregado al final del Registro de Propiedad del respectivo Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó en el número 662 del año 2010. Su representada es titular de la propiedad inmueble objeto de este juicio en virtud de contrato de compraventa realizado a través de escritura privada en fecha 15 de octubre de 2010 entre el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE y su mandante, firmada ante el notario público de la ciudad de Curicó don Rene León Manieu, con número de REPERTORIO 13366, conforme al procedimiento de escrituración a que se refiere el art. 68 de la Ley 14.171. En virtud de dicho contrato, el SERVIU de la Región del Ma

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo de este fallo. DÉCIMO TERCERO : Que, en base a lo concluido en los raciocinios que anteceden, no cabe más que acoger la acción en estudio, en los términos que se explicitarán en el acápite resolutivo del presente fallo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2194, 2195 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 342, 384 y, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por estas irregularidades por su calidad de titular del inmueble que ocupa el demandado y demás personas que en el habitan. EL DERECHO Que, el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil establece la figura del precario, como una situación de hecho consistente en la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Concluye, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2195 inciso segundo del Código Civil así como el 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por presentada demanda de precario en contra de don JAVIER IGNACIO GONZALEZ IBARRA , ya individualizado y en contra de todos los demás ocupantes del mismo predio, para que, en definitiva, se les condene a la restitución del predio ya individualizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes que hubieren, con expresa condenación en costas. Que, a folio 10, de fecha 21 de enero de 2020, se lee estampado receptorial en el que consta que, con fecha 15 de enero de 2020, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al RIT« » Foja: 1 demandado, de la acción impetrada en su contra, designación del Tribunal y proveído de la misma. Que, a folio 14, de fecha 07 de febrero de 2020, se lee estampado receptorial en el que consta que, con fe

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27.- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-3421-2019 CARATULADO : RAMÍREZ/GONZÁLEZ Curico, dos de Julio de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1 de fecha 8 de noviembre de 2019, comparece doña Elizabeth Victoria Pavez Álvarez, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº17.443.268-6, en representación según se acreditar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica