4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA/LUBRICANTES ARAVENA LTDA

Rol

C-3399-2019

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de junio del 2019, comparece doña María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, en representación de la empresa ESMAX DISTRIBUCION SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alberto Felipe Corona Campodonico, ambos domiciliados calle Cerro Colorado Nº 5.420, Torre I, piso 12, en la comuna de Las Condes , Santiago; e interpone demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario, en contra de LUBRICANTES ARAVENA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Wilfredo Alejandro Aravena Gómez, ambos domiciliados en Av. Antonio Rendic Nº 4.603 y/o Av. Antonio Rendic Nº 7196, de la ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representada, empresa de distribución del rubro de venta al por mayor de combustibles líquidos, vendió a la demandada estos productos en el período comprendido desde el 24 de Abril de 2018 al 27 Febrero de 2019, emitiendo a la empresa demandada, las siguientes 63 facturas: N° 961907, N° 962134, N° 963271, N° 775886, N° 775887, N° 963530, N° 775889, N° 775890, N° 963729, N° C-3399-2019 775896, N° 775897, N° 775901, N° 775903, N° 775904, N° 775902, N° 775907, N° 775908, N° 972258, N° 775910, N° 775911, N° 972259, N° 972454, N° 775913, N° 775916, N° 775919, N° 775922, N° 775924, N° 775925, N° 972673, N° 972792, N° 775928, N° 775929, N° 775930, N° 775933, N° 775936, N° 775937, N° 775941, N° 973068, N° 775944, N° 775945, N° 775948, N° 775949, N° 775954, N° 974168, N° 775957, N° 775958, N° 775960, N° 775964, N° 775966, N° 775968, N° 775969, N° 775972, N° 775973, N° 775979, N° 775978, N° 974841, N° 775985, N° 775986, N° 775989, N° 976767, N° 976878, N° 1109182, y N° 1119690. Afirma que es del caso, que la demandada no ha cumplido con lo convenido respecto al pago de aquellas facturas, que fueron emitidas por los servicios prestados de cargas de combustible y venta de aceite de vehículos. En consecuencia, su parte hace uso de su derecho de cobrar judicialmente este

Fundamentos

fundamentos de derecho, citando el artículo 1545 del Código Civil, expone que la demandada no pagó oportunamente las facturas individualizadas, ni tampoco fueron devueltas o reclamadas al ser recepcionadas, incurriendo en incumplimiento a lo convenido. Además, cita y explica el artículo 1546 del mismo código. Finalmente, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la demandada, ya individualizada; se acoja a tramitación y se declare en C-3399-2019 definitiva que la demandada debe pagar a su parte la suma de $370.692.355, más reajuste, intereses legales que correspondan, con costas, o lo que determine el Tribunal conforme al mérito de autos. Con fecha 27 de septiembre del 2019, se acoge parcialmente excepción dilatoria opuesta por la demandada, de conformidad a la corrección del libelo que realizó la actora, respecto al monto demandado, quedando éste finalmente en la suma de $371.302.993. Con fecha 09 de octubre del 2019, comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de LUBRICANTES ARAVENA LTDA, y contestando la demanda, solicita su absoluto rechazo con expresa condenación en costas, de conformidad a los siguientes fundamentos. Como cuestión previa, niega y controvierte todos los hechos expuestos por el actor en su libelo, así como también rechaza todas las pretensiones en él contenidas, salvo en cuanto fueren expresamente aceptadas en esta contestación y escritos subsecuentes. Recuerda que la factura es la consecuencia de relaciones contractuales de compraventa o de prestación de servicios u otras, que la ley asimila a aquellas y en muchas ocasiones, es el único documento que refleja estos actos y las obligaciones pendientes de pago, todo lo cual tiene un evidente valor tributario, comercial y contractual. En efecto, dice que la factura es de aquellos títulos denominados como causados, los cuales tienen como característica que en ellos se expresa el contrato u operación que los ha originado, y, por ende, no surge una C-3399-2019 nueva obligación distinta de la que circunstanciadamente esta expresada en su texto. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, contesta la demanda exponiendo que la demandante persigue el cobro de las 63 facturas emitidas entre el 24 de abril de 2018 al 27 de febrero de 2019, sin indicar NINGÚN antecedente respecto de las mismas en el breve relato expuesto en su libelo. Además, sostiene que NO existe deuda alguna de parte de su representado hacia la demandante. En consecuencia, la demandante tendrá que acreditar sus dichos. Además, hace presente que el actor en su escueto libelo, se limitó a individualizar las facturas que alega impagas, sus montos y solicitar sus pagos, sin agregar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se sustenta la obligación que reclama como impaga, el origen de la misma, modalidades, condiciones, modos, etc

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal de la presentación de fecha 21 de junio del 2019, por Esmax Distribución SpA, corregida por medio de la Resolución de fecha 27 de septiembre del 2019, condenándose a Lubricantes Aravena Ltda., al pago de la suma de $371.302.993, suma que se reajustará desde la fecha de la presentación de la demanda, conforme a la variación que experimente el IPC, y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. C-3399-2019 II. Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, 02 de julio de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-02T18:31:38-0400

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C-3399-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3399-2019 CARATULADO : ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA/LUBRICANTES ARAVENA LTDA Antofagasta, dos de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 21 de junio del 2019, comparece doña María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, en representación de la empresa ESMAX DISTRIBUCION SPA, del giro de su denomin

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