Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OLIVARES CON SOCIEDAD P.S.I LTDA

Rol

O-268-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN FRANCICO OLIVARES LAFFERTE, Egresado de Ingeniería de Automatización y Control Industrial, actualmente cesante, con domicilio en calle Las Orquídeas número 2076, de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Rodolfo Sáez Zarate, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Luis Emilio Recabarren número 2734, de la ciudad de Iquique, y en definitiva se declare el despido indirecto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas, Señala que con fecha 04 de julio del año 2011, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de ayudante de compras, y chofer. La remuneración percibida era la de $ 909.000 total haber, con bonificaciones, la que deberá servir como base de cálculo para las prestaciones que se demandan. Con fecha 09 de julio del año en curso, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundada en que su empleador no ha pagado íntegramente las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del presente año, sin siquiera emitir algún tipo de comunicado o información respecto del atraso. Debido a lo anterior, se acercó a su empleador para saber cuáles eran las excusas señalándole que estaban esperando tener respuesta de una licitación para poder hacer pago de los meses debidos, situación que, hasta la interposición de la presente demanda, no ha ocurrido. Su empleador le debe los meses de abril $ 85.000, el mes de mayo $ 450.000 y el mes de junio, su remuneración completa, ascendente a $ 909.000. Así las cosas, en razón de lo señalado en el artículo 171, en relación con el artículo 160 número 7, vienen en interponer la presente demanda de auto despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones. Solicita se acoja a tramitación la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: a) declarar que el empleador ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 número 7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. b) que en razón de lo anterior, se declare procedente el despido indirecto de fecha 9 de julio del año en curso. c) condenar al pago de las remuneraciones debidas, de los meses de abril por un monto de $ 85.000, las remuneraciones del mes de mayo por un monto de $ 450.000, las remuneraciones del mes de junio por un mont

Fallo

se declara que corresponde que el demandado sea condenado a pagar las remuneraciones pendientes señaladas en su demanda deducida de ellas el monto de 500.000.- pagado por el ex empleador el 15 de julio de 2021. DÉCIMO SEGUNDO: Que, no habiendo acreditado la demandada el pago de feriado proporcional demandado, se acogerá la demanda en este ítem. DECIMO TERCERO : Que, para los efectos de fijar la base de cálculo del quantum indemnizatorio que servirá de base para determinar las cantidades a que será condenada la demandada,  de los apercibimientos decretados se establece que la remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $ $ 909.000.- mensuales. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 63, 73, 160, 162, 168, 171,172, 415 y siguientes y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda por Despido Indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por JUAN FRANCICO OLIVARES LAFFERTE, en contra de SOCIEDAD DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Rodolfo Sáez Zarate, todos ya individualizados, en cuanto se declara ajustado e derecho despido indirecto, y se condena a la demandada a pagar las siguientes SUMAS: a) $1.216.700.- correspondiente a remuneraciones pendientes correspondiente a saldo de mayo, junio y 09 días de julio de 2020. (Hago presente que

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Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN FRANCICO OLIVARES LAFFERTE, Egresado de Ingeniería de Automatización y Control Industrial, actualmente cesante, con domicilio en calle Las Orquídeas número 2076, de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, indemnizaciones y cobro de pr

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