Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SEPÚLVEDA/ACUÑA

Rol

M-344-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DICTA SENTENCIA X RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- Se encuentra notificada la demandada, no se puede llegar a conciliación por la inasistencia de la misma. PROVEE ESCRITO “DELEGA PODER” DE LA PARTE DEMANDANTE DE FECHA 22 DE-11-2021 Téngase presente.- PROVEE ESCRITO “CUMPLE LO ORDENADO” DE LA PARTE DEMANDANTE DE FECHA 22 DE-11-2021 A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado; Primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, reitérense en la oportunidad procesal que corresponda; Segundo otrosí: Téngase presente. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Efectividad de haber prestado servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 26 de mayo de 2021. 2. Función Para la que fue contratada y que debía desempeñar y las labores que comprendían. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Jornada de trabajo para la cual fue contratada y que debía desempeñar la demandante. 5. Efectividad de haber sido despedida de forma telefónica el día 19 de julio de 2021. Antecedentes de hecho y circunstancias. 6. Efectividad de adeudarse bonos de producción, asignación de diseño, cotización de trabajo de diseño. Antecedentes de hecho. 7. En su caso, si la demandante gozó del feriado proporcional o si el mismo le fue compensado. 8. Efectividad de haber trabajado 56 horas extraordinarias durante la relación laboral y en la afirmativa si esta le fueron pagadas. 9. Si se pagaron cotizaciones de previsionales, de salud y cesantía por todo el tiempo trabajado. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP MODELO, de fecha 03 de septiembre 2021. 2. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 03 de septiembre 2021. 3. Copia de fotografía correspondiente al mes de julio 2021. 4. Cotización de fecha 19 de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Dana Catalina Sepúlveda Epulef, Diseñadora - Empleada Multifuncional, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.843.175-3, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, en conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña Yulibeth Elizabeth Acuña Urbina, cédula nacional de identidad N° 14.594.884-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Las Marquesas N°6247, comuna de San Joaquín, a fin que se declare que entre las partes existió relación laboral, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar, incorporando la demandante prueba documental, confesional y testimonial consistente en los dichos de Braulio Antonio Sepúlveda Espejo y Lenca Rallen Valdenegro Vergara. QUINTO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que con fecha 26 de mayo de 2021, inició una relación laboral con doña Yulibeth Elizabeth Acuña Urbina, desempeñándose como “Diseñadora - Empleada Multifuncional”, prestando sus servicios en el hogar de su empleadora ubicado en la Calle Las Marquesas N°6247, comuna de San Joaquín, nunca se escrituró contrato de trabajo, su remuneración mensual que correspondía a la suma de $404.400, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debía cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado, recibía órdenes de la demandada, quien le indicaba que labores debía realizar, y debía cumplir con una jornada laboral, la cual estaba pactada de lunes a sábado de 07:00 a 23:00 horas, con dos horas de colación, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. Sus funciones consistían en hacer trabajos relacionados a diseño gráfico, la administración y el manejo del área de recursos humanos, así como ejercer funciones de obrero, teniendo el deber de cargar y descargar camiones, así como el armado de cajas de verdura para su posterior delibery dentro de la Región Metropolitana, su j

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Dana Catalina Sepúlveda Epulef en contra de su ex empleadora Yulibeth Elizabeth Acuña Urbina, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido, debiendo esta última pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $404.400.- 2.- Remuneración de junio y julio de 2020 $368.000.- 3.- Asignación de diseño $69.500.- 4.- Feriado proporcional $55.538.- 5.- 56 horas extraordinarias trabajadas durante la relación laboral $176.120. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que adeudare durante todo el tiempo trabajado, en base a una remuneración de $404.400.- IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto por ella se solicita el pago de $35.000 por concepto de cotización por trabajo de diseño correspondiente al mes de abril de 2021. V.- Que no obstante no haber sido totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $200.000, por haber obligado a la trabajadora a litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-344-2021 RUC: 21-4-0358665-7 Dictada en audiencia por doña Clara Rojo Silva, Jue

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0358665-7 RIT M-344-2021 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 15:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140358665-7-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE DANA CATALINA SEPÚLVEDA EPULE RUT: 19.843.175-3 ABOGADO Francisco Javier Langer

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