FISCALIA POZO ALMONTE C/ ERIK JOSE URDANETA RIVAS
Rol
O-851-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Malebrán Eyraud, en calidad de Presidente, Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 851-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de ERIK JOSÉ URDANETA RIVAS, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.887.923-0, nacido el 16 de febrero de 1993, 30 años de edad, soltero, cuarto año de enseñanza media rendido, domiciliado en calle Circunvalación N° 2237, Iquique; representado por el Defensor Penal Público Sr. Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 27 de junio de 2022, siendo las 07:00 horas en la avanzada aduanera de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de control de un bus proveniente de Iquique y con destino Santiago, controló al acusado Erik Urdaneta Rivas, detectando que transportaba oculto en sus zapatos así como adosado a su cuerpo la cantidad de 04 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 1 kilo 490 gramos, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor directo e inmediatos del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; beneficiándole la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del referido texto legal. Sobre dicha base, solicita se le imponga la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de
Fundamentos
considerando la prueba de cargo aportada. Insiste en las penas requeridas en el libelo de cargos, añadiendo que el oficio aportado da cuenta que en la especie no procede conceder pena sustitutiva, pues el encausado es un extranjero sin residencia en Chile. A su turno, la Defensa solicitó el reconocimiento de las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, la primera a partir del extracto de filiación y antecedentes aportado, sin anotaciones, y la segunda, atendido que su representado no se opuso a la fiscalización, renunciando en estrados a su derecho a guardar silencio, aportando la información con la que contaba respecto del origen y destino de la droga, detallando el periplo realizado. Refiere que en la especie podría concurrir de forma incompleta la eximente del artículo 10 N° 9 del Código Penal, esto es, considerando el miedo insuperable del que su cliente dio cuenta según su propia declaración en estrados. Conforme a lo anterior, requiere la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a sustituir por la de libertad vigilada intensiva, aportando al efecto Peritaje Social Informe de la profesional Patricia Miranda Lamilla, en el que concluye que el evaluado inicia su proceso migratorio en el año 2018, mientras que su traslado a Chile ocurre el año 2022, donde con intención de trasladarse a visitar a su familia en Venezuela es interceptado y amenazado , por lo que decide hacer ingreso de drogas a Chile, siendo detenido y cooperativo con la investigación. Refiere que, desde su detención, mantiene el Código: TKSXXEXXGDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 contacto con su pareja y su hija y la amiga de su pareja, donde la última mencionada, señala está dispuesta en aportar todo lo necesario. El imputado puede ser descrito como adulto responsable en la satisfacción de necesidades de subsistencia de la familia, con actividad laboral, sin comportamiento de conductas disruptivas, además de contar con redes de apoyo. El letrado adiciona que según el Informe, la señora Sandra Rodríguez, constituye una red en Chile que ha ofrecido otorgarle asilo y techo, lo que cobra relevancia pues su cliente siempre ha desarrollado trabajos lícitos. Finalmente, solicitó la rebaja de la multa a 1/3 de unidades tributarias mensuales, que se le tenga por cumplida con cargo al tiempo privado de libertad, eximiéndole del pago de las costas. DÉCIMO: Beneficia al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, según se desprende del extracto de filiación y antecedentes aportado, en el que no se registran anotaciones. De igual forma, se ha estimado que le beneficia la morigerante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos invocada por la defensa y contemplada en el N° 9 de la norma recién citada. En efecto, seg
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ERIK JOSÉ URDANETA RIVAS, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA unidad tributaria mensual; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, Código: TKSXXEXXGDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 sorprendido en esta jurisdicción el día 27 de junio del año 2022, eximiéndole del pago de las costas. II.- Atendido lo razonado en el basamento décimo tercero, se dispone el comiso de la suma de $94.000 de que da cuenta el comprobante de depósito signado con el número 10 del fundamento quinto, y de un teléfono celular marca Samsung, color negro, especie esta última no incorporada. III.- La sanción pecuniaria impuesta, se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que el sentenciado ha perm
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / ERIK JOSÉ URDANETA RIVAS ROL INTERNO : Nº 851-2022 RUC 2210031227-5 Iquique, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Malebrán Eyraud, en calidad de Presidente,
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