VALCIN/LOYOLA
Rol
T-21-2020
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una grave transgresión de sus derechos fundamentales protegidos en el artículo 19 N°1 inciso 1º y N°4 de la Constitución Política de la República, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda y el mérito de lo expuesto, y normas legales que invoca, solicita se hagan declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega que el demandante haya permanecido un año trabajando sin contrato, conforme explica y detalla y, además, controvierte los hechos descritos en el libelo señalando que éstos no ocurrieron de la manera descrita. Indica que el trabajador a fines del mes de septiembre de 2019, se acerca hablar con el demandado y le solicita arribar a un acuerdo toda vez que el tenía propuestas de trabajo que le proporcionaban mejores expectativas, pero lamentablemente producto de la crisis social que se inició en octubre del año pasado y la pandemia que posteriormente nos afecto, resultaba totalmente imposible desde el punto de vista monetario, arribar algún acuerdo. Indica que lo anterior no fue recepcionado de manera positiva por el demandante y desde ese momento el denunciante, comenzó con una actitud renuente y violenta en contra del demandado y de otros dependientes, hasta que finalmente el día 19 de noviembre de 2019, el denunciante recibe una orden para desarrollar sus labores de manera eficiente y responde de manera agresiva, que si no le suben el sueldo el se va a ir, a lo que el demandado no accedió y el denunciante toma sus cosas y se retira del lugar. Niega que haya existido vulneración, ni afectación a las garantías citadas por el demandante por lo que procede el rechazo de la deman
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Obner Valcin, cocinero, con domicilio en José Matías Delgado N° 4119, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Edelberto Manuel Loyola Pérez, empresario gastronómico, domiciliado en Monja Alférez N°4897, San Miguel, objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 8 de agosto de 2016, para desempeñarse como auxiliar de aseo, cocinero y realizar cualquier otra labor que le encomendara su empleador, en el restaurante de su propiedad denominado Restaurante Loyola, ubicado en Monja Alférez N°4897, San Miguel, sin embargo, solo se escrituró su contrato de trabajo el 8 de agosto de 2017, percibiendo una remuneración mensual líquida ascendente a $305.000.-, por lo que el total de su remuneración ascendía a $381.250.- Indica que el contrato establecía que la obligación de prestar servicios podría cumplirse sólo cuando obtuviera la visación de residencia en Chile, o permiso especial para extranjeros con visa en trámite, sin embargo, el había comenzado a prestar servicios, en forma efectiva, el 8 de agosto de 2016. Afirma que con fecha 19 de noviembre de 2019, una vez más le pidió a su jefe que le pagara la remuneración del mes de octubre de 2019, que aún le debía, pero se enojó tanto que le dio un fuerte golpe en el pecho y luego comenzó a gritarle que lo tenía cansado que ya no lo necesitaba y se fuera a su casa, sacándolo a empujones. Indica que en comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo el demandado declaró que trabajó desde el 1 de junio de 2018 y que fue despedido el 19 de enero de 2019, por la causal contenida en el artículo 160 N°4 a) del Código del Trabajo, exhibiendo una carta de despido que nunca recibió. Indica que los hechos descritos constituyen una grave transgresión de sus derechos fundamentales protegidos en el artículo 19 N°1 inciso 1º y N°4 de la Constitución Política de la República, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda y el mérito de lo expuesto, y normas legales que invoca, solicita se hagan declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona por despido injustificado en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega que el demandante haya permanecido un año trabajando sin contrato, conforme explica y detalla y, además, controvierte los hechos descritos en el libelo señalando que éstos no ocurrieron de la manera descrita. Indica que el trabajador a fines del mes de septiembre de 2019, se acerca hablar con el demandado y le solicita arribar a un acuerdo toda vez que el tenía propuestas de trabajo que le proporcionaba
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. II.- Que acoge la demanda subsidiaria deducida en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena al demandado Edelberto Manuel Loyola Pérez a pagar al demandante Obner Valcin, las siguientes prestaciones: 1.- $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $376.250.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $301.000.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $66.717.- por concepto de feriado proporcional. 5.- $614.541.- por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de octubre y días trabajados en el mes de noviembre, ambos de 2019, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, asimismo, se condena al demandando a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la
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Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral – Despido Injustificado Demandante : Obner Valcin Demandado : Edelberto Manuel Loyola Pérez RIT : RUC : 20- 4-0250250-K _______________________________________________________________/ San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Obner Valcin, cocinero, con domicilio en José Matías Delgado N° 4
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