DÍAZ/
Rol
V-66-2020
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO*:Que al folio 1, comparece don Adán Raúl Díaz Saravia, técnico en laboratorio, domiciliado para estos efectos en calle Perú N°8681, comuna de La Florida, quien viene en solicitar se requiera al Conservador de Bienes Raíces de Santiago modificar la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva, practicada a fojas 44.735 N°64311, como asimismo la inscripción especial de herencia verificada a fojas 44.735 N°64.312, ambas en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017, relativa a los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Adán Raúl del Carmen Díaz Moraga, en orden a excluir de las mismas como heredera a doña María Aurora Díaz Painemal. Fundando su petición señala que según consta del certificado de dominio vigente acompañado en autos, los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de don Adán Raúl del Carmen Díaz Moraga, fueron adquiridos por doña María Cristina Díaz Saravia, don Adán Raúl Díaz Saravia, doña Doralisa Auroricia Díaz Saravia, don Héctor Iván Díaz Saravia, doña María Aurora Díaz Painemal y doña María Doraliza Saravia Rioseco, ésta última en calidad de cónyuge sobreviviente. Agrega que el certificado de posesión efectiva de fecha 9 de diciembre de 2016, inscripción N°8564 del año 2017, fue rectificado con fecha 27 de diciembre de 2019, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a eliminar como heredera a doña María Aurora Díaz Painemal, atendido que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2019, el 4° Juzgado Civil de Santiago, declaró la muerte presunta de la misma, fijando como día presuntivo de su muerte el día 6 de marzo de 1969. Añade que en virtud de lo expuesto, fue requerido el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, mediante el ingreso de la carátula N°15979786, a fin de verificar la respectiva eliminación y rectificación de las inscripciones de posesión efectiva y especial de herencia, sin embargo dicha solicitud fu
Fallo
por tanto no correspondía incluir a ésta última entre sus herederos. Por tanto, previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y en función de lo indicado acceder a lo ordenado, efectuando las inscripciones o sub inscripciones que correspondan respecto de la inscripción conservatoria, eliminando a la persona signada como heredera, doña María Aurora Díaz Painemal. SEGUNDO*: Que el peticionario acompañó con su solicitud lo siguientes documentos, agregados al folio 1: a) Copia con vigencia al 18 de marzo de 2020, de la inscripción especial de herencia practicada con fecha 27 de junio de 2017, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 44.735 N°64.312 del año 2017, de la cual aparece que doña María Cristina Díaz Saravia, don Adán Raúl Díaz Saravia, doña Doralisa Auroricia Díaz Saravia, don Héctor Iván Díaz Saravia, doña María Aurora Díaz Painemal y doña María Doraliza Saravia Rioseco, ésta última en calidad de cónyuge sobreviviente, son dueños del inmueble ubicado en calle Perú, que corresponde al lote N°23, del sector G de la chacra Santa Julia, comuna de La Florida, que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de don Adán Raúl Del Carmen Díaz Moraga. b) Certificado de posesión efectiva Folio N°00011130502, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita bajo el N°8564 año 2017, que da cuenta de la posesión efect
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-66-2020 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, dos de Julio de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO*:Que al folio 1, comparece don Adán Raúl Díaz Saravia, técnico en laboratorio, domiciliado para estos efectos en calle Perú N°8681, comuna de La Florida, quien viene en solicitar se requiera al Conservador de
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