Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GATICA/CUATRO SPA

Rol

M-100-2020

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: Registro de audio 2040283526-6-1333-211123-00-05. 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la Afirmativa: a) fecha de inicio y término; b) remuneraciones pactadas, conceptos y cuantía de las mismas; c) lugar, servicios prestados, temporalidad de los mismos y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2. Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. En la afirmativa: efectividad que se haya configurado la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto de los periodos solicitados en la demanda. 5. Efectividad que la actora tenga derecjo a percibir indemnización compensatoria de lucro cesante. en la afirmativa: periodo y monto adeudado. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2040283526-6-1333-211123-00-06. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica N°1501/2020/490, de fecha 6 de abril del año 2020. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 29 de abril del año 2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 5 de febrero del año 2020 y anexo de fecha 19 de febrero del año 2020. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo fechada el día 30 de marzo del año 2020. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio N°2 a Folio N°7 de la Carpeta Digital. b) Confesional: Se llama a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, la representante de CUATRO SPA, Rut 76.105.464-3, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Registro de audio 2040283526-6-1333-211123-00-07 1. NICOLE FRANCOISE BÜNZLI PADILLA, Rut 13.458.273-1. No asiste, no declara. El Tribunal tiene presente la inasistencia de la parte demandada y deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado por la parte demandante. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la demandada, bajo apercibimiento establecido en el Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de audio 2040283526-6-1333-211123-00-08. 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Inspección Provincial del Trabajo y al domicilio de la trabajadora demandante de autos. No exhibido. El Tribunal tiene por cumplida la diligencia, sin que la demandada haya declarado y deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado por la parte demandante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de audio 2040283526-6-1333-211123-00-09. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-100-2020, en la cual doña KATHERINE CAROL GATICA SANDOVAL, C.I. 16.226.126-6, empleada, domiciliada en Calle Nora Iglesias Nº128, block 5, departamento Nº14, de la Ciudad de Arica; viene en deducir demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CUATRO SPA., RUT 76.105.464-3, representada legalmente por doña NICOLE FRANCOISE BÜNZLI PADILLA, C.I. 13.458.273-1, empresaria, ambos con domicilio en Calle Cerro Colorado 5030, 4º piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Que la actora pide, en definitiva, que el Tribunal declare lo siguiente: 1.- Que el despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido llevado por aplicación injustificada de la causal consagrada en el N°4 del Artículo 159 del Código del Trabajo. 2.- Que como consecuencia de la petición precedente y la exigibilidad de las prestaciones, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a) $444.094.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $46.511.- por concepto de feriado proporcional adeudado. c) $710.551.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato. 3.- Que las sumas que se demandan sean pagadas con los reajustes e intere

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEOCONFERENCIA – SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 23 de noviembre de 2021. RIT M-100-2020 RUC 20-4-0283526-6 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 VIDEOCONFERENCIA MATERIAS Indemnización sustitutiva de aviso previo, Feriado Proporcional, Otras indemnizaciones HORA DE INICIO 12:34 HORA DE TERMIN

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