FIERRO/REBOLLEDO
Rol
O-28-2020
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 de noviembre del año 2012, en calidad de asistente de bus, cargo que desempeñó hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 28 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; que durante la vigencia de la relación laboral y a raíz de un incidente laboral del que se le responsabiliza sin fundamentos, con fecha 15 de noviembre del año 2017 le obligan a renunciar a su trabajo, suscribiendo un finiquito invocando como causal de término la de Renuncia Voluntaria, recibiendo $0 pesos como indemnización en dicha oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, su ex empleador le reincorpora a sus labores a los pocos meses, suscribiendo un nuevo documento denominado contrato de trabajo, donde se reconoce expresamente que el ingreso a los servicios se computa a contar del día 01 de noviembre del año 2012, siendo la verdadera intención de las partes disponer que continuara prestando sus servicios personales de manera ininterrumpida durante más de 7 años, provocando así la ineficacia tanto de la renuncia como el finiquito de trabajo suscrito en su oportunidad. Agrega que el cargo de asistente de bus consistía en practicar la asistencia y registro de los pasajeros, además de mantener una limpieza del interior del bus, la entrega de artículos de descanso, entre otras. Dichas labores las cumplía a bordo de un bus cuyo recorrido iniciaba desde el Terminal de Buses ubicado en la localidad de Coñaripe, teniendo como destino final la ciudad de Santiago a la comuna de Estación Central, al terminal de buses conocido como Terminal Sur, debiendo cumplir con paradas predefinidas en distintas comunas y puntos, tales como: Terminal de Temuco, Terminal de Villarrica, Terminal de Lican Ray, recorridos cuya duración era de 12 horas promedio. Sus labores las cumplía en turnos de 9 días trabajados por 3 días de descanso, siempre dependiendo de la programación de las salidas de buses
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-28-2020, iniciada por demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL FIERRO COFRÉ, cesante, con cédula nacional de identidad número 15.849.964-9, con domicilio en Sector Ñancul S/N, comuna de Panguipulli, quien compareció en juicio representado por el abogado don David Araneda Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra de don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, RUT 6.845.380-1, domiciliado en Los Aromos N° 186, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, quien compareciere en juicio representado por la abogada doña Lisa Garrido Inostroza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que el actor antes individualizado interpuso demanda de despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 de noviembre del año 2012, en calidad de asistente de bus, cargo que desempeñó hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 28 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; que durante la vigencia de la relación laboral y a raíz de un incidente laboral del que se le responsabiliza sin fundamentos, con fecha 15 de noviembre del año 2017 le obligan a renunciar a su trabajo, suscribiendo un finiquito invocando como causal de término la de Renuncia Voluntaria, recibiendo $0 pesos como indemnización en dicha oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, su ex empleador le reincorpora a sus labores a los pocos meses, suscribiendo un nuevo documento denominado contrato de trabajo, donde se reconoce expresamente que el ingreso a los servicios se computa a contar del día 01 de noviembre del año 2012, siendo la verdadera intención de las partes disponer que continuara prestando sus servicios personales de manera ininterrumpida durante más de 7 años, provocando así la ineficacia tanto de la renuncia como el finiquito de trabajo suscrito en su oportunidad. Agrega que el cargo de asistente de bus consistía en practicar la asistencia y registro de los pasajeros, además de mantener una limpieza del interior del bus, la entrega de artículos de descanso, entre otras. Dichas labores las cumplía a bordo de un bus cuyo recorrido iniciaba desde el Terminal de Buses ubicado en la localidad de Coñaripe, teniendo como destino final la ciudad de Santiago a la comuna de Estación Central, al terminal de buses conocido como Terminal Sur, debiendo cumplir con paradas predefinidas en distintas comunas y puntos, tales como: Terminal de Temuco, Terminal de Villarrica, Terminal de Lican Ray, recorridos cuya duración era de 12 horas promedio. Sus labores las cumplía en turnos de 9 días trabajados por 3 días de descanso, siempre dependiendo de la programación de las salidas de buses, fluctuando e
Fallo
se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el período habido entre la separación y la de convalidación del despido. Respecto del feriado legal, cita el artículo 73 del Código del Ramo y agregan que a Carlos Flores se le adeuda un periodo de feriado legal completo y un proporcional de 15 dias, ascendente a la suma de $400.625, y a Jaime Albornoz se le adeuda un periodo de feriado proporcional de 4 días, ascendente a la suma de $106.666.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme a derecho en ambos casos. Sus peticiones concretas son: 1. Que se declare la continuidad laboral desde el 01 de noviembre del año 2012 y hasta el día 28 de marzo del año 2020, ininterrumpida y constante en el tiempo, bajo la dirección, subordinación y dependencia del demandado Andrés Antonio Rebolledo Vergara. 2. Que se declare la Ineficacia de la renuncia y de los Finiquitos suscritos con el demandado Andrés Antonio Rebolledo Vergara por no ser otorgados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y por no producir estos el efecto jurídico de otorgar poder liberatorio a las partes y dar término a la relación laboral. 3b. Que se declare
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ACTA DE AUDIENCIA. FECHA Veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno RUC 20-4-0277531-K RIT O-28-2020 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Viviana Rosales Pérez HORA DE INICIO 14:21 horas HORA DE TERMINO 14:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040277531K-225 PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL FIERRO COFRÉ ABOGADO DAVID GERMÁN ARANEDA TAPIA FORMA DE NOTIFICA
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