PIERRE LOUIS/GLASSTECH S.A.
Rol
O-8841-2019
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAGUEL PIERRE LOUIS, Rut 25.608.533-K, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Cardenal Raúl Silva Enríquez, Pasaje 13 Sur, Casa 7264, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, dentro de plazo legal, según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra la empresa REY TECH SPA, R.U.T 76.566.536-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO ARTURO EPELBAUM HERZFELD, RUT: 7.012.032-1, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domicilios en Charles Hamilton 10228, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria, contra la empresa GLASSTECH S.A, RUT: 87.949.500-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don VICTOR SANTIBAÑEZ CATALAN, RUT 8.688.173-K, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domicilios en Avenida Las Condes 6925, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho que expone. En lo pertinente, señala que comenzó a prestar servicios con fecha 08 de marzo de 2018 para la empresa REY TECH SPA. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, las funciones que debía realizar eran de “maestro instalador de sistemas de cortinas de cristal, ventanas y cristales”. Estos servicios fueron prestados directamente para la empresa GLASSTECH S.A, RUT: 87.949.500-8, la cual se encarga de realizar trabajos de reparación, instalación y mantenimientos en los distintos departamentos y terrazas de los edificios ubicados en la Comuna de Las Condes. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula segunda que debía desempeñar una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 con 1 hora de colación, sin embargo, no tomaba hora de colación, por lo que su trabajo era continuo desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas, debiendo almorzar entre un trabajo y otro. Referente a la remuneración, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, percibiría una remuneración mensual de $300.000.-, para la fecha de suscripción del contrato, sin embargo, su ex empleador mensualmente le realizaba el pago de comisiones, por lo que su última remuneración fue por la cantidad de $600.000.-, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. En cuanto a los antecedentes del término de la relación, sostiene que con fecha 15 de noviembre de 2019, mientras se encontraba realizando sus funciones, se acerca a su don RICARDO EPPELBAUM, quien le indica que a partir d
Fallo
Por tanto, su jornada era de 10 horas diarias, es decir, 50 horas a la semana, por lo que, semanalmente realizaba 5 horas extraordinarias, las cuales no fueron pagadas por su ex empleador, y que se le adeudan. 1. Durante el mes de junio de 2019, la cantidad de 19 horas extraordinarias. 2. Durante el mes de julio de 2019, la cantidad de 22 horas extraordinarias. 3. Durante el mes de agosto de 2019, la cantidad de 20 horas extraordinarias. 4. Durante el mes de septiembre de 2019, la cantidad de 18 horas extraordinarias. 5. Durante el mes de octubre de 2019, la cantidad de 23 horas extraordinarias. 6. Durante el mes de noviembre de 2019, la cantidad de 9 horas extraordinarias. Por tanto, hasta la fecha su ex empleador me adeuda la cantidad de 111 horas extraordinarias, lo que asciende a un total de $517.994 pesos. Por tanto, conforme a demás fundamentos que se dan reproducidos, solicita que, de acuerdo a lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 4, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 423, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra la empresa REY TECH SPA, R.U.T 76.566.536-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO ARTURO EPELBAUM HERZFELD, Rut 7.012.032-1, o por qu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAGUEL PIERRE LOUIS, Rut 25.608.533-K, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Cardenal Raúl Silva Enríquez, Pasaje 13 Sur, Casa 7264, Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, dentro de plazo legal, según lo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica