Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JORGE ADRIÁN CONTRERAS QUIROZ

Rol

O-3072-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORGE ADRIÁN CONTRERAS QUIROZ, RUN N°15.653.871-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades perpetrado con fechas 11 de noviembre de 2021, 09 y 14 de mayo de 2022 todos cometidos en Puerto Montt a la PENA ÚNICA de TRES AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Sector Las Tejuelas 3033, población Pichi Pelluco Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que efectúen las visitas o el control de las mismas. Al cumplimiento de la pena le servirá de abono desde ya trescientos

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y sigu

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