MUÑOZ CON DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A.
Rol
O-609-2020
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece FREDDY ERNANY MUÑOZ ANDAUR, cesante, Rut 12.295.595-8, domiciliado en CALLE ESTERO EL SALTO, VILLA DOÑA ROSA, 3873, CHILLAN, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador DISTRIBUCIÓN Y EXCELENCIA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don TOMAS AGUSTIN LOZANO COMPARINI, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA LA MONTAÑA N°776, COMUNA DE LAMPA, SANTIAGO, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- LOS HECHOS: A.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, fue contratado por la demandada para prestar servicios desde el 03 de junio de 2003, hasta el 28 de septiembre de 2020, en calidad de vendedor entre otras comunas en la de Chillan en diversos locales ofreciendo licores en terreno. 2.- Que la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo era de carácter indefinido. 3.- Que dichas labores las cumplió de forma eficiente hasta la fecha del despido, por la causal del artículo 161 N°1 (o inciso) necesidades de la empresa establecimiento o servicio. 4.- La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $1.138.982 pesos. 5.- Que la relación laboral se desarrolló bajo dependencia y subordinación, pues fue continua en el tiempo, sujeta a un horario y a las órdenes y control del trabajo de su empleador directo. B.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Son los hechos que el día 28 de septiembre del 2020, se le informa que se le ponía termino a la relación laboral, por la causal ya indicada, primero de forma verbal (telefónica) y con envió de carta pese a estar haciendo uso de licencia médica. 2.- Luego, con fecha 15 de octubre de 2020 puso reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, teniendo el comparendo de estilo el 26 de octubre del 2020, no llegando a un acuerdo. Así las cosas firmó finiquito con expresa reserva de derechos de su puño y letra. En donde además se le hace descuento improcedente de AFC por $3.879.763 pesos. 3.- Que, respecto de la causal invocada por su ex empleador para poner término a la relación laboral queda claro que se trata de una decisión arbitral de su ex empleador y unilateral de reorganización de la empresa. 4.- Que a mayor abundamiento es que la doctrina afirma respecto de esta causal de despido, considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador CUANDO NO PUEDE MANTENER LA FUENTE LABORAL POR MOTIVOS DE NATURALEZA OBJETIVA; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F. Gabriela, “contrato individual de trabajo”, 4° edición, actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283). También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, derivada de un excedente de mano de obra o la reducción de puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p184-185). Asimismo, debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimient
Fallo
se declarase injustificado un despido por necesidades de la empresa cuya existencia contradice lo señalado en el finiquito firmado por él mismo, el cual, habiendo sido celebrado con todas las formalidades legales, constituye un equivalente jurisdiccional, teniendo el valor de una sentencia judicial firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, por lo que la circunstancia de haberse puesto término a la relación laboral por la causal de mutuo acuerdo de las parte es un hecho jurídicamente establecido e inamovible. Sobre este punto, es menester destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en que el finiquito legalmente celebrado es un equivalente jurisdiccional, que produce el efecto de cosa juzgada. Por todo lo anterior, teniendo el finiquito suscrito el valor de una sentencia judicial firme y ejecutoriada produciendo pleno efecto de cosa juzgada respecto de que la relación laboral entre el actor y su representada terminó por la causal de mutuo acuerdo de las partes, no habiendo por tanto existido jurídicamente despido alguno, se concluye por necesaria consecuencia que el actor carece de la acción para demandar por despido injustificado, la cual además debe entenderse renunciada en la cláusula cuarta del mismo finiquito, por lo que se deberá acoger la presente excepción de transacción o finiquito condenando expresamente en costas al actor por carecer de motivos plausibles para litigar. B.- Excepción de pago. Sin perjuicio de lo anterior, opone
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Freddy Ernany Muñoz Andaur. DEMANDADO: Distribución Y Excelencia S.A. RIT: O-609-2020 RUC: 20- 4-0310803-1 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece FREDDY ERNANY MUÑOZ ANDAUR, cesa
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