FERNÁNDEZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-18-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIA TERESA FERNANDEZ MACUADA, trabajadora, domiciliada en calle Cocharcas N°453, comuna de Chillán, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don RODRIGO ANDRES SAEZ SCHNAKE o por quien lo subrogue o represente en conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Huamachuco N°256, comuna de Yungay. Funda la demanda en que el 28 de Junio del año 2017, comenzó a prestar servicios para Banco de Chile, sucursal Yungay, siendo su último cargo el de ejecutivo banco empresas, con contrato de trabajo indefinido. El 15 de junio del año 2021, se le notifica mediante carta, su desvinculación laboral, la que se funda en la causal del inciso primero del Art. 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa; empero los fundamentos que expresa la demandada no son efectivos, es más, mencionada carta no contiene los hechos que configuran la causal invocada, los que deben ser precisos, concordantes y concretos, hecho que no acaeció en la misiva en comento. Agrega que firmó finiquito con la demandada, con expresa reserva de acciones, con fecha 5 de julio del año 2021, y se le pagó Feriados pendientes $2.755.910; Mes Aviso Previo $1.902.447; Indemnización años de Servicios $7.755.447.-Total Haberes $12.268.910.- Descuentos: seguro de cesantía $1.327.116.- colación anticipada $51.530.- Líquido a Pagar $10.889.499.- En sus fundamentos de derecho se refiere a la improcedencia del despido, a las deficiencias de la carta de despido, requisitos de la causal y cita la jurisprudencia. En cuanto al descuento AFC señala que es improcedente y lo fundamenta en jurisprudencia. Previas citas legales que invoca, pide en definitiva se declare que el despido es improcedente y se condene al pago de las prestaciones laborales adeudadas siguientes: A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $2.282.936.- por un concepto de causal de despido improcedente; B) La devolución y pago del monto $1.327.116.- por concepto de Seguro de Cesantía, guarismo que fue descontado por la demandada al momento de suscribir el finiquito; C) Las sumas, antes descritas, deberá ser pagada con los respectivos reajustes e intereses señalados en el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo; y D) Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece el abogado Oscar Cruz López, en representación del BANCO DE CHILE, y contesta la demanda solicitando desde ya rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Niega los hechos enunciados en la demanda expresa y concreta todos y cada uno de ellos, toda vez que la demandante los ha ajustado a sus particulares intereses, buscando dar sustento a su improcedente pretensión económica que constituye claram
Fallo
por tanto también la dotación de recursos humanos de la Oficina ubicada en la comuna de Yungay, por lo tanto, se determinó prescindir de las labores de muchos trabajadores, entre ellos, la demandante, en vista que no era factible seguir manteniendo la relación laboral. Este proceso de reestructuración no es una decisión antojadiza, sino que es la respuesta a las pérdidas sufridas y las negativas condiciones del mercado, Banco de Chile comparó los antecedentes económicos del año 2020 con los del año 2019, pues solo en base a estos antecedentes se tomó la decisión de reorganizar, puesto que significó un gran cambio en las condiciones económicas de la empresa. Así, comparando los estados financieros consolidados del período 2019 y 2020, se muestra clara y objetivamente que el estado consolidado del ejercicio del Banco Chile, por el ejercicio comprendido entre enero de 2019 a diciembre de 2020, se vio notoriamente afectado por la crisis sanitaria, mostrando una reducción del 21,91%. Estados Financieros que han sido debidamente informados al mercado financiero y a los organismos reguladores de las instituciones financieras. Que el despido obedece a una naturaleza económica, inevitable e insuperable. La decisión de poner término al contrato de trabajo de doña María Teresa Fernández se fundó en razones objetivas, no a la sola decisión unilateral y discrecional de su representada, configurándose de esta manera la causal invocada en el artículo 161 del Código del Trabajo. Todo lo expu
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Yungay, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIA TERESA FERNANDEZ MACUADA, trabajadora, domiciliada en calle Cocharcas N°453, comuna de Chillán, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5, persona jurídica de derecho privado, represe
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