Juzgado de Garantía de Colina

MANUEL ERNESTO BRISSO PALMA C/ LINO ANTONIO ONTIVEROS GALVAN

Rol

O-304-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero de 2022, alrededor de las 11:45 horas, en Avenida Inmaculada Concepción, frente al N° 170, comuna de Colina, el requerido LINO ANTONIO ONTIVEROS GALVAN, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, conduciendo el taxi colectivo placa patente única FPCD-38, marca Toyota, modelo Yaris, sin contar con la licencia profesional clase A-3 requerida para ello. Hecho 2: El día 29 de marzo de 2022, alrededor de las 10:10 horas, en Avenida Inmaculada Concepción, frente al N° 305, comuna de Colina, el requerido LINO ANTONIO ONTIVEROS GALVAN, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, conduciendo el taxi colectivo placa patente única FPCD-38, marca Toyota, modelo Yaris, sin contar con la licencia profesional clase A-3 requerida para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a LINO ANTONIO ONTIVEROS GALVAN, cédula de identidad N° 0014882077-5, ya individualizado, como autor de dos delitos de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 16 de enero del 2022 y el día 29 de marzo del 2022, a sufrir por cada uno de ello la pena de 41 días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al Código: XXCXXEVFNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Gendarmería de Chile que corresponde por el lapso de 1 AÑO, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante el CRS que corresponda dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazara

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LINO ANTONIO ONTIVEROS GALVAN, cédula de identidad N° 0014882077-5, ya individualizado, como autor de dos delitos de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 16 de enero del 2022 y el día 29 de marzo del 2022, a sufrir por cada uno de ello la pena de 41 días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al Código: XXCXXEVFNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Gendarmería de Chile que corresponde por el lapso de 1 AÑO, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante el CRS que corresponda dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena le fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena originalmente impuesta o en su lugar se le reemplazara por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Con dos días de abonos a considerar que ha pasado privado de libertad en esta causa, el día 17 de enero del 2022 y el día 30 de marzo del 2022. III. Por haber admitido el sentencia

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, nueve de marzo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2200052159-4 RIT: 304 - 2022 IMPUTADO: LINO ANTONIO ONTIVEROS GALVAN C.I. 0014882077-5 FECHA DE NACIMIENTO 13 de mayo de 1966 DIRECCIÓN Calle COVADONGA Nº 2700 COMUNA: Colina. DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTOR

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