2º Juzgado de Letras de Coquimbo

SOCIEDAD COMPLEJO TURÍSTICO OLIVILLO SPA/ARISTICH

Rol

C-591-2019

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Andr s lvarez Cerezo, abogado, c dula de identidadé Á é N°13.649.870-3, domiciliado en calle Aldunate N° 1276, Oficina 203, comuna de Coquimbo, en representaci n convencional de Sociedad Complejo Tur stico Olivilloó í SpA., sociedad del giro de su denominaci n, RUT Nº 76.662.425-1, de su mismoó domicilio, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de, en contra de don Efra n Aristich Aristich, comerciante, c dula de identidad Nº 8.540.703-1,í é domiciliado en Balmaceda Nº 2942, comuna de La Serena, y en Parque Automotriz Cerro Grande, Avenida 4 Esquinas Nº 2501, comuna de La Serena, a fin de que se declare la resoluci n del contrato de compraventa de inmuebles,ó suscrito entre ambas partes con fecha 24 de Agosto de 2018, ordenando las correspondientes restituciones, con indemnizaci n de perjuicios. Funda su demandaó en que con fecha 24 de Agosto de 2018, su representada suscribi con eló demandado escritura p blica de contrato de compraventa, por el cual vendi , cediú ó ó y transfiri al demandado los siguientes inmuebles:ó a) Resto del inmueble consistente en el Lote D Dos gui n Dos gui n A.ó ó b) Resto del Lote D Dos gui n Dos gui n B.ó ó c) Resto del Lote D Dos gui n Dos gui n C.ó ó Todos los inmuebles antes mencionados son resultantes de la subdivisi n deló Sublote D Dos gui n Dos, que result a su vez de la subdivisi n del Lote D gui nó ó ó ó Dos, ubicado en el predio denominado Estancia de Tambillos, en la comuna de Coquimbo. Agrega que a la fecha de su demanda, todos estos inmuebles han sido debida y oportunamente transferidos a nombre de don Efra n Aristich Aristich, yí figuran inscritos de la siguiente forma: a) Resto del inmueble consistente en el Lote D Dos gui n Dos gui n A: Inscrito a fojas 12.209 Nº 6.325, del Registro deó ó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, correspondiente al a oí ñ 2018. b) Resto del Lote D Dos gui n Dos gui n B: Inscrito a fojas 12.211 Nºó ó 6.326, del Registro de Propiedad del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Complejo Tur stico Olivillo SpA. dedujoí demanda de resoluci n de contrato de compraventa, con indemnizaci n de perjuiciosó ó en contra de don Efra n Aristich Aristich, toda vez que con fecha 24 de Agostoí de 2018 vendi al demandado los inmuebles que individualiza en su demanda, poró un precio de $ 48.000.000.- de los cuales $ 24.000.000.- se pagaron al contado mediante valevista, y el saldo de $ 24.000.000.- se pagar a por medio de 5 chequesí por la suma de $ 4.800.000.- cada uno. A ade que no obstante que su parte dioñ cumplimiento ntegro a las obligaciones que para ella emanaban del contrato, 3 deí los cheques entregados por el demandado en pago del precio fueron protestados y no pagados por el banco librado. En virtud de lo expuesto, de lo pactado en la cl usula tercera del contrato antedicho y previas citas legales, solicita en definitivaá que declare la resoluci n del contrato de compraventa de fecha 24 de Agosto deó 2018, que se declare la obligaci n del demandado de restituir la totalidad de losó inmuebles objeto de la compraventa, y adicionalmente, la nulidad las respectivas inscripciones conservatorias y; que se declare la obligaci n de pagar a suó representada una indemnizaci n de perjuicios de $ 10.376.683.- correspondiente aló lucro cesante derivado del capital correspondiente al saldo de precio, que dej deó percibir su representada, m s reajustes entre la fecha en que se encuentre firme yá ejecutoriada la sentencia y la fecha del pago de la misma e intereses, el cual podr a haber rentabilizado convenientemente en el evento de haberse dadoí cumplimiento oportuno por parte del comprador demandado a su obligaci n deó pagar la totalidad del precio faltante, todo lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que el demandado se mantuvo en rebeld a durante todo elí curso del juicio, lo que importa que la carga de la prueba del acto que constituye la fuente generadora de las obligaciones que la demandante reclama como incumplidas, radica en esta ltima, de conformidad con lo que establece el art culoú í 1698 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la demandante acompa la prueba documental consistente en: 1.- copia fotogr fica deñó á tres cheques girados a nombre de don Manuel Urz a Castillo, el primero serie Y1,ú Nº 037-025-140, del Banco Santander Chile, girado con fecha 05 de Diciembre de 2018, por la suma de $ 4.800.000.-, el segundo serie Y1, Nº 037-025-162, del Banco Santander Chile girado con fecha 05 de Enero de 2019, por la suma de $ 4.800.000.- y el tercero, serie Y1, Nº 037-025-237 del Banco Santander Chile, girado con fecha 05 de Febrero de 2019, por la suma de $ 4.800.000.-; 2.- fotograf a de certificado de dominio vigente, otorgado por el Conservador deí Bienes Ra ces de Coquimbo, con fecha 30 de Enero de 2019, correspondiente alí inmueble denominado Resto del inmueble consistente en el Lote D Dos guion Dos guion A, inscrito a fojas 12.209 N° 6

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1487, 1545, 1546, 1698, 1700, 1793, 1871, 1873, 1875, 1877 y 1878 del C digoó Civil, y 144, 160, 170, y 342 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, SE HACEó LUGAR a la demanda deducida en lo principal del escrito de fecha 15 de marzo del a o 2019, solo en cuanto SE DECLARA:ñ I.- Que se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 24 de agosto del a o 2018, celebrado entre la Sociedad Complejo Tur stico Olivillo S.p.A.ñ í y don Efra n Aristich Aristich, ambos ya individualizados, debiendo este ltimoí ú restituir a la actora los inmuebles objeto del contrato antedicho consistentes en Resto del Lote D Dos gui n Dos gui n A, Resto del Lote D Dos gui n Dos gui nó ó ó ó B y Resto del Lote D Dos gui n Dos gui n C, todos resultantes de la subdivisi nó ó ó del Sublote D Dos gui n Dos, que result a su vez de la subdivisi n del Lote Dó ó ó gui n Dos, ubicado en el predio denominado Estancia de Tambillos, en la comunaó de Coquimbo. Asimismo la se ora Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, deberñ í á proceder a cancelar las inscripciones de dominio existentes a nombre del demandado a fojas 12.209 N° 6.325, fojas 12.211 N° 6.326 y fojas 12.213 N° 6.327, todas ellas del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al a o 2018.ñ II.- Que se rechaza la demanda de resarcimiento de perjuicios deducida por la demandante en su libelo. III.- Que conforme a lo razonado en los considerandos 9° y 10° de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-591-2019 CARATULADO : SOCIEDAD COMPLEJO TUR STICO OLIVILLOÍ SPA/ARISTICH Coquimbo, dos de Julio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Carlos Andr s lvarez Cerezo, abogado, c dula de identidadé Á é N°13.649.870-3, domiciliado en calle Aldunate N° 1276, Oficina 203, comuna de Coquimbo, en repres

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