MP C/ RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRÉ
Rol
O-2273-2019
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, en los antecedentes RIT 2273-2019, RUC 1900494698-K, dedujo acusación verbal que por aplicación del artículo 390 del Código Procesal Penal se modifica a requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE, cédula de identidad 12.357.487-7, con domicilio en Calle FRESIA Nº 425 comuna de Talagante, hechos que configuran los ilícitos previstos en el artículo 144 del Código Penal esto es violación de morada, Daños del artículo 487 del Código Penal y artículo 296 N° 3 del Código Penal amenazas no condicionales . Que concurre a favor del imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior de éste, que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, el imputado RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución de condena. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación del imputado RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE. CUARTO: Que, al valorar conforme a las reglas de la sana crítica el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado el siguiente hecho: El día 08 de Mayo del 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, MIGUEL ÁNGEL SOTO ZUÑIGA, se encontraba en su domicilio casa habitación ubicada calle Julio Torres N° 343, Villa Los Párrocos, comuna El Monte, al lugar llegó RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRÉ e ingresó al domicilio indicado contra la voluntad
Fundamentos
considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican los delitos de delitos previstos en el artículo 144 del Código Penal esto es VIOLACIÓN DE MORADA, artículo 296 N° 3 del Código Penal y AMENAZAS NO CONDICIONALES, y DELITO DE DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 487 y 484 del Código Penal, todos en grado de consumado. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que al imputado RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE le ha correspondido participación en calidad de AUTOR directo e inmediato en los ilícitos referidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa se remite a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se aplique una pena corporal y se le de por cumplida y se le exima del pago de las costas de la causa. OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público, se reconocerá a favor del imputado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, al admitir responsabilidad en los hechos Que respecto del ilícito de Amenazas concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. NOVENO: Que de esta manera concurriendo una atenuante y una agravante de responsabilidad penal el tribunal por los argumentos expuestos en el audio impondrá tres Código: VTXSXEHPXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas corporales de 61 días cada una de ellas las que se darán por cumplidas con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa. DÉCIMO: Que, por haber sido el imputado defendido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9 12 n° 16, 14, 16, 18, 25 50, 67, 144, 296 N° 3 484 Y 487 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE, ya individualizado, a la penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO AMENAZAS NO CONDICIONALES consumado previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurridos en esta jurisdicción, el 08 de mayo de 2019. II.- Que, SE CONDENA al imputado RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO VIOLACION DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, consumado, ocurridos en esta jurisdicción, el 08 de mayo de 2019. III.- Que, SE CONDENA al imputado RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 487 y 484 del Código Penal, consumado ocurridos en esta jurisdicción, el 08 de mayo de 201
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Talagante, a ocho de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, en los antecedentes RIT 2273-2019, RUC 1900494698-K, dedujo acusación verbal que por aplicación del artículo 390 del Código Procesal Penal se modifica a requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE, cédula de id
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