MP C/ SAMUEL EDUARDO PAREDES CALDERÓN
Rol
O-3748-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 2200917637-7, RIT 3748–2022, realizándose la audiencia de Procedimiento Simplificado de conformidad al artículo 395 y 395 Bis del Código Procesal Penal, con la asistencia del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado SAMUEL EDUARDO PAREDES CALDERON, cédula de identidad 18.961.804-2, con domicilio en Calle FREIRE N° 153 comuna de El Monte, atribuyéndosele la calidad de AUTOR de un delito de Robo con Fuerza en Lugar No habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo. Solicita se verifique un procedimiento abreviado y realiza acusación por el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el Art. 442 en relación al art. 432, ambos del Código Penal, en calidad de autor y grado de ejecución de consumado, solicitando la pena de 541 días, mas costas y accesorias de la causa. Concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, SAMUEL EDUARDO PAREDES CALDERON admite responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación de SAMUEL EDUARDO PAREDES CALDERON, fueron entregados en la audiencia de estilo por el Ministerio Público. Código: XGJVXEMQBLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el conjunto de elementos probatorios allegados al proceso por su multiplicidad, gravedad y conco
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9; 12 N° 16, 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 67, 432 y 442 N° 1 del Código Penal y artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado SAMUEL EDUARDO PAREDES CALDERON, ya individualizado en autos, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, frustrado , previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de septiembre de 2022, sin costas. II- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal decretada previamente respecto de SAMUEL EDUARDO PAREDES CALDERON respecto al DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO por la de RECLUSIÓN PARCIAL en la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA DOMICILIARIA, con CONTROL DE MONITOREO TELEMATICO, debiendo cumplirse entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, debiendo computarse un día por cada 8 horas continuas cumplidas, sirviéndole abono para estos efectos los 168 días que ha estado privado de libertad por esta causa en prisión preventiva desde 20 de septiembre de 2022 al 06 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive. El sentenciado
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Talagante, a seis de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa RUC 2200917637-7, RIT 3748–2022, realizándose la audiencia de Procedimiento Simplificado de conformidad al artículo 395 y 395 Bis del Código Procesal Penal, con la asistencia del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado SAMUEL EDU
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