JUAN ESTEBAN MARCHANT VERA C/ JUAN BAUTISTA GUSTAVO CANALES IBÁÑEZ
Rol
O-466-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 28 de FEBRERO de 2022, alrededor de las de las 04:50 horas, el requerido JUAN BAUTISTA GUSTAVO CANALES IBAÑEZ conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU TN-7538, por la ruta 5 sur, camino la Punta de la comuna de Mostazal, debido al exceso de velocidad, el requerido perdió el control del móvil, cayendo a una zanja existente en el lugar. Una vez en el lugar, personal de Carabineros se percató que el requerido conducía en estado de ebriedad, la cual constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba de intoxlilaizer arrojo una dosificación de alcohol de 1.31 gramos de alcohol por mil de sangre. Practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido, arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1.48 gramos por mil.- Procedimiento Simplificado: Graneros, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN BAUTISTA GUSTAVO CANALES IBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0005529009-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 28 de febrero de 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar suje
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN BAUTISTA GUSTAVO CANALES IBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0005529009-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 28 de febrero de 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Código: FNFXXERPJLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 16 de marzo de 2023. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conc
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA Nueve De Marzo De Dos Mil Veintitrés Ruc: 2200196271-3 Rit: 466 - 2022 Hora Inicio: 12:30 Hora Término: 12:46 Juez: Verónica Isabel Encina Vera Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Conduc.Estado De Ebriedad Imputado: Juan Bautista Gustavo Canales Ibáñez C.I. 5529009-1 Comparece: Si Domicilio: Calle Luco Nº 557 B, San Francisco De Mostazal. Fisc
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