Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ FELIPE ALEJANDRO BARRIGA RAMÍREZ

Rol

O-1000-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 05 de julio del año 2022, alrededor de las 12:00 hrs., el imputado fue sorprendido por carabineros en la Ruta 5 Sur a la altura del km.654de la comuna de Lautaro, conduciendo un camión marca Jac modelo Urban PPU GFLB-57 de peso bruto vehicular de 6.070 kilogramos sin haber obtenido la licencia profesional que lo habilite para la conducción de ese tipo de vehículo...” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA REQUERIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, conforme a la facultad del artículo 395 del Código procesal Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas. Que, la Defensa solicita se aplique la pena privativa de libertad requerida por el Fiscal, y que se conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, argumentando que se verificaban los presupuestos del artículo 8 de la Ley 18.216 a su respecto, y pidiendo su cumplimiento en el domicilio del acusado, requiriendo plazo para presentar informe de factibilidad técnica de control telemático. Pide se reconozca 1 día de abono por el lapso de detención entre el 05 y 06 de julio del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FELIPE ALEJANDRO BARRIGA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 18875171-7, 27 años, soltero, transportista, domiciliado en calle Diego Portales Nº 430, comuna de Carahue, fono 97018165. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que, el día 05 de julio del año 2022, alrededor de las 12:00 hrs., el imputado fue sorprendido por carabineros en la Ruta 5 Sur a la altura del km.654de la comuna de Lautaro, conduciendo un camión marca Jac modelo Urban PPU GFLB-57 de peso bruto vehicular de 6.070 kilogramos sin haber obtenido la licencia profesional que lo habilite para la conducción de ese tipo de vehículo...” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA REQUERIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, conforme a la facultad del artículo 395 del Código procesal Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas. Que, la Defensa solicita se aplique la pena privativa de libertad requerida por el Fiscal, y que se conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, argumentando que se verificaban los presupuestos del artículo 8 de la Ley 18.216 a su respecto, y pidiendo su cumplimiento en el domicilio del acusado, requiriendo plazo para presentar informe de factibilidad técnica de control telemático. Pide se reconozca 1 día de abono por el lapso de detención entre el 05 y 06 de julio del año 2022. Solicita se lo exima de las costas Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, conforme a la facultad de la Fiscalía del artículo 395 inciso 1° del Código Procesal Penal, se aplicará la pena solicitada que Código: FXZYXECLZKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde al mínimo del grado inferior en 1 grado a la pena asignada por ley al delito. Concurriendo en la especie, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de reclusión parcial, en su modalidad domiciliaria nocturna, por el lapso de 41

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a FELIPE ALEJANDRO BARRIGA RAMÍREZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, en grado de consumado, perpetrado el día 05 de julio del año 2022, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, que éste deberá cumplir por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 41 días, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en calle Diego Portales Nº 430, comuna de Carahue. Que se concede el plazo de 5 días a contar de esta fecha, para que la Defensa incorpore informe de factibilidad técnica de control telemático en dicho domicilio. De resultar positivo, el control lo realizará Gendarmería a través de medios telemáticos. En caso de que éste fuera negativo, el control de la pena sustitutiva lo realizará Carabineros correspondiente a dicho lugar. Se apercibe al sentenciado para que se presente dentro de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de Temuco, para coordinar el control administrativo de la medida, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenció

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200653308-K RIT : 1000 – 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA IMPUTADO : FELIPE ALEJANDRO BARRIGA RAMÍREZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., cinco de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en cont

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