Juzgado de Garantía de Calama.

MIGUEL ANGEL CODOCEO ROJAS C/ CAMILO SILVESTRE VARAS CRUZ

Rol

O-1859-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que el día 08 de diciembre de 2020, alrededor de las 14:10, horas, personal de carabineros de la 2da comisaria de la comuna de San Pedro de Atacama, fue alertado por funcionarios de la dirección de adunas, que en el local comercial de venta de Abarrotes ubicado en calle los Algarrobos con la intersección de calle Los Pimientos de Dicha Comuna, de propiedad del acusado LUIS MIRANDA MIRANDA y en el Local comercial de nombre de Fantasía “lipigas”, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°607 de la misma comuna, de propiedad del acusado CAMILO VARGAS CRUZ, se realizaba venta de Carnes de origen extranjero la cual había sido sustraída en los días anteriores de un camión de procedencia Brasileña y que tenía como destino la zona franca de Iquique. En ese orden de ideas, dichas mercancías (carnes) tienen el carácter de extranjeras ya que no estaban legalmente importadas, sino que por el contrario iban en tránsito hacia la zona franca de Iquique conforme da cuenta el MIC/DTA N°10145 (manifiesto internacional de carga por carretera/declaración de tránsito interno) documento aduanero que autoriza el tránsito de mercancía extranjera por el país. Por tanto los acusados al ser sorprendidos comercializando mercancía extranjera que no estaba legalmente importada, sino que por el contrario iba en tránsito hacia la zona franca de Iquique, sin el pago de los impuestos y gravámenes pertinentes se configura el delito de receptación aduanera, dado que el primero de los acusados (LUIS MIRANDA MIRANDA) contaba con 22 paquetes de carne Lomo Liso, 11 paquetes de carne Lomo Vetado, con un valor aduanero que asciende a la Código: KKPXXEVQEND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:varas.lipigas@hotmail.com suma de $1.530.099 mil pesos, mientras que en el segundo local comercial de propiedad del acusado CAMILO VARGAS CRUZ se encontraron 79 paquetes de carne Lomo Liso y 09 paquetes de carne Filete con un valor aduaner

Fallo

Por tanto los acusados al ser sorprendidos comercializando mercancía extranjera que no estaba legalmente importada, sino que por el contrario iba en tránsito hacia la zona franca de Iquique, sin el pago de los impuestos y gravámenes pertinentes se configura el delito de receptación aduanera, dado que el primero de los acusados (LUIS MIRANDA MIRANDA) contaba con 22 paquetes de carne Lomo Liso, 11 paquetes de carne Lomo Vetado, con un valor aduanero que asciende a la Código: KKPXXEVQEND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:varas.lipigas@hotmail.com suma de $1.530.099 mil pesos, mientras que en el segundo local comercial de propiedad del acusado CAMILO VARGAS CRUZ se encontraron 79 paquetes de carne Lomo Liso y 09 paquetes de carne Filete con un valor aduanero de $4.354.903 pesos. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, nueve de marzo de dos mil veintitrés Y de conformidad con lo previsto en el artículo 182, en relación con los artículos, 168, 178, 179 letra e) de la Ley ordenanza de aduanas, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°, 15 N° 1, 30, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 49, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a CAMILO SILVESTRE VARAS CRUZ, cédula de identidad N° 0006094514-4, ya individualizado, a la pena de multa de $300.000 pesos, por su responsabilidad a título de autor del delito de INFRACCION A LA ORDENANZA

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 1859 - 2022 RUC : 2001238503-0 FECHA : nueve de marzo de dos mil veintitrés HORA INICIO : 09:43 hrs. HORA TÉRMINO : 10:00 hrs. DELITO : INFRACCION A LA ORDENANZA DE ADUANAS (RECEPTACIÓN) JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : MARIA ANTONIETA NAREA OMON DEFENSOR : PABLO MANUEL VERDEJO PIMENTEL AB. PATROCINANTE : VANESSA YNAY SARAVIA (REP. VICT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica