NICOLAS BERRIOS TRONCOSO C/ MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS
Rol
O-2976-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 21 de marzo de 2022, a las 15:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Martínez de Rosas con calle Esperanza, comuna de Santiago, el imputado MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS, quien se trasladaba a bordo de una bicicleta, fue sorprendido por funcionarios marca policiales, portando, sin mantener autorización, una pistola a fogueo Ekol Modelo ASI 9 m.m. Knall, modificada y apta para ser utilizada como arma de fuego, con su cargador contendor de seis cartuchos .380, aptos para ser disparados y 01 bolsa negra de nylon que mantenía en su interior 66 papelinas contenedoras de cocaína que arrojaron un peso bruto de 15.35 gramos, desprendiéndose de estas especies al percatarse de la presencia policial. El imputado mantenía además, en su billetera, 13 papelinas contenedoras de 2,91 gramos de cocaína y $45.000 pesos.- en dinero Código: JDXXXENTQLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en efectivo SE DECLARA: I.- Que se condena a MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS, ya individualizado, a la pena ÚNICA de 3 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de PORTE DE ARMA PROHIBIDA Y PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 14 en relación con el artículo 3 y articulo 9 en relación con el artículo 2 ambos de la ley sobre el control de armas y explosivo hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 21 de marzo de 2022 que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO , y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , por su responsabi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS, ya individualizado, a la pena ÚNICA de 3 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de PORTE DE ARMA PROHIBIDA Y PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 14 en relación con el artículo 3 y articulo 9 en relación con el artículo 2 ambos de la ley sobre el control de armas y explosivo hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 21 de marzo de 2022 que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO , y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , por su responsabilidad como AUTOR de un delito de tráfico de pequeñas cantidades ), previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 21 de marzo de 2022, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- La pena de multa se tiene por cumplida por el día que paso privado de libertad , esto es , el día 22 de marzo de 2022. III.- Que no cumpliendo el sentenciado JONATHAN JESUS OSORIO RAMIREZ los requisitos de la Ley 18.216, deberán cumplir las
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., ocho de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2200269497-6 RIT: 2976 - 2022 IMPUTADO: MARLON DAMIAN RODRIGUEZ RIASCOS C.I. 0014887231-7 DELITO ( PORTE DE ARMA PROHIBIDA PORTE DE MUNICIONES TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO ARTICULO 14 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCUL
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