MARTÍNEZ CON JURIDICA
Rol
O-885-2020
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en su demanda, que no se reciba la causa a prueba y que se proceda a dictar sentencia.- Tribunal resuelve: A la petición de la parte demandante y en atención a los documentos que fueron acompañados conjuntamente con la demanda, se va a acoger la solicitud, atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento laboral, el Tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo, se da por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia, para lo cual se entra en receso. Siendo las 09:37 se realiza un receso.- Siendo las 12:32 se reanuda la audiencia.- San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Sebastián Arsenio Martínez Sáez, soldador, domiciliado en 9 de Enero N°315, Lo Espejo, atendido lo dispuesto en los artículos 41, 63 y 173, 73 inciso tercero, 162 incisos quinto y séptimo, 168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada nulidad del despido, en contra de su ex empleador, Servicio Integral Transportes y Comercializadora Trandmetal Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Hugo Humberto Andrade Azocar, y José Luis Paredes Saavedra, ignora profesión u oficio de ambos, y como unidad económica en contra de Servicios Industriales Ingrid Jaqueline Vera Muñoz E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por Hugo Humberto Andrade Azocar, todos domiciliados en Cautín N° 13.595, La Pintana, a objeto se declare que su despido fue injustificado y que la demandada le adeuda las prestaciones e indemnizaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que atendido lo anteriormente señalado, lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento laboral, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad con el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibió la causa a prueba y dio por concluida la audiencia. QUINTO: Que como ya se ha señalado, en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el actor ingresó a prestar servicios con fecha 1 de Octubre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como maestro soldador, sus funciones fueron desempeñadas en dependencias de las demandadas, ambas ubicadas en Cautín N° 13.595, La Pintana, en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:45 horas con 1 hora de colación. Su remuneración líquida era de $600.000 por lo que la remuneración imponible ascendía a $750.000, su contrato de trabajo era indefinido, y que el día Martes 7 de julio del 2020, segundo día de retorno a su trabajo después de una licencia médica, al terminar su jornada laboral el señor Andrade se acercó a las duchas a comunicarle que debía seguir trabajando durante las siguientes 12 horas, es decir, hasta las 5 de la mañana, por todo l
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Sebastián Arsenio Martínez Sáez en contra de su ex empleadora, Servicio Integral Transportes y Comercializadora Trandmetal Spa, representada legalmente por Hugo Humberto Andrade Azocar, y José Luis Paredes Saavedra, y en contra de Servicios Industriales Ingrid Jaqueline Vera Muñoz E.I.R.L, representada legalmente por Hugo Humberto Andrade Azocar, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido, y que las demandadas conforman una unidad económica, por lo que son condenadas a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $750.000.- 2.- Remuneración de junio y julio de 2020 $950.000.- 3.- Feriado proporcional $309.036.- 4.- Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberán pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que adeudaren durante todo el tiempo trabajado, en base a una remuneración de $750.000.- IV.- se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: 0-885-2020 RUC: 20-4-0304925-6 Dictada en audiencia por doña Clara Rojo Silva, Juez Suplente del Juzgado de Letr
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de noviembre de 2021 RUC 20-4-0304925-6 RIT O-885-2020 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 09:29 HORA DE TERMINO 12:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040304925-6-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE SEBASTIÁN ARSENIO MARTÍNEZ SÁEZ RUT: 10.354.957-4 ABOGADO Karina Solange
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