Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO BURDILES SAN JUAN

Rol

O-975-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 02 de julio de 2022, en horas de la mañana 11:55 horas el imputad presente en esta audiencia, fue sorprendido por carabineros conduciendo por la vía pública específicamente, en la Ruta 5 sur a la altura del km 654 en dirección al norte localidad de Pillanlelbun, comuna de Lautaro, un vehiculo motorizado, correspondiente al vehiculo marca Mitsubichi modelo Canter, placa patente WS.6223, con peso bruto vehicular de 6.500 KG, en circunstancias que el imputado no es titular de licencia de conductor clase A, que lo habilite para conducir este tipo de vehículos. clase A4 o A5...” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA REQUERIDA, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales. Que, la Defensa del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, a cumplir en la unidad penal respectiva de Los Ángeles. Solicita, además, se dé aplicación al artículo 38 de la Ley N° 18.216 y que se lo exima de las costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don LUIS ORLANDO BURDILES SAN JUAN, cedula de identidad 16853294-6, 55 años, casado, trabajador independiente, domiciliado en Calle Oro Grande N° 1148, comuna de Los Ángeles, correo electrónico lburdiles87@gmail.com, fono 953373434 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el día 02 de julio de 2022, en horas de la mañana 11:55 horas el imputad presente en esta audiencia, fue sorprendido por carabineros conduciendo por la vía pública específicamente, en la Ruta 5 sur a la altura del km 654 en dirección al norte localidad de Pillanlelbun, comuna de Lautaro, un vehiculo motorizado, correspondiente al vehiculo marca Mitsubichi modelo Canter, placa patente WS.6223, con peso bruto vehicular de 6.500 KG, en circunstancias que el imputado no es titular de licencia de conductor clase A, que lo habilite para conducir este tipo de vehículos. clase A4 o A5...” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA REQUERIDA, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales. Que, la Defensa del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, a cumplir en la unidad penal respectiva de Los Ángeles. Solicita, además, se dé aplicación al artículo 38 de la Ley N° 18.216 y que se lo exima de las costas. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, se tendrán por concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial, y conforme Código: NTRGXEXCXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lburdiles87@gmail.com a ello, se aplicará la pena solicitada por la Fiscalía, que corresponde al grado inferior al mínimo señalado por la ley al delito. Concurriendo en la especie, los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de remisión con

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a LUIS ORLANDO BURDILES SAN JUAN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, en grado de consumado, perpetrado el día 02 de julio de 2022, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en la unidad penal más cercana a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra de no hacerlo. III.- Que, el sentenciado cuenta con 1 día de abono, que considerar a su favor en razón de la presente causa, por el lapso de detención entre el 02 y 03 de julio de 2022. IV.- Que, conforme dispone artículo 38 de la Ley N° 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a las que diere lugar la presente sentencia. V.- Que desde ya, conforme dispone el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216, este tribunal se declara incompetente para conocer del cumplimiento de la Remisión Con

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RUC : 2210032331-5 RIT : 975 – 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA IMPUTADO : LUIS ORLANDO BURDILES SAN JUAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, cinco de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contr

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