MP C/ JOAQUÍN ESTEBAN SALGADO AMIGO
Rol
O-752-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 49, 67, 69, 70 y 399 del Código Penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don RAFAEL IGNACIO SALGADO AMIGO, ya individualizado, a sufrir dos penas de MULTA DE 1 U.T.M. cada una, como autor de dos delitos de LESIONES MENOS GRAVES, ilícito previsto en el artículo 399 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, que se encuentran en grado de desarrollo consumado, cometidos en este territorio jurisdiccional el día 16 de julio del 2022. II.- Que, en cuanto a las penas de multa impuestas, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento del pago, mediante depósitos ante la Tesorería General de la República, concediéndose seis cuotas mensuales de 1/3 U.T.M. cada una para su pago, una de las que se tiene cumplida por audiencia de control de la detención, debiendo pagar la primera de las cinco cuotas restantes dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo y así sucesivamente. Se hace presente al sentenciado que, en el evento de no pagar dicha multa podrá exigirse en su total como si fuera de plazo vencido o sustituirse, por vía de apremio, regulándose en un día de prisión por cada 1/3 U.T.M. pendiente de pago. III.- Que no se condena en costas al sentenciado en atención a su admisión de responsabilidad y el patrocinio de la Defensoría Penal Pública. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del imputado. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2200687179-1 RIT N° 752-2022 Dictada por don CRISTIAN ALBARRÁN CÁCERES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTEN
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 49, 67, 69, 70 y 399 del Código Penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don RAFAEL IGNACIO SALGADO AMIGO, ya individualizado, a sufrir dos penas de MULTA DE 1 U.T.M. cada una, como autor de dos delitos de LESIONES MENOS GRAVES, ilícito previsto en el artículo 399 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, que se encuentran en grado de desarrollo consumado, cometidos en este territorio jurisdiccional el día 16 de julio del 2022. II.- Que, en cuanto a las penas de multa impuestas, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento del pago, mediante depósitos ante la Tesorería General de la República, concediéndose seis cuotas mensuales de 1/3 U.T.M. cada una para su pago, una de las que se tiene cumplida por audiencia de control de la detención, debiendo pagar la primera de las cinco cuotas restantes dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo y así sucesivamente. Se hace presente al sentenciado que, en el evento de no pagar dicha multa podrá exigirse en su total como si fuera de plazo vencido o sustituirse, por vía de apremio, regulándose en un día de prisión por cada 1/3 U.T.M. pendiente de pago. III.- Que no se condena en costas al sentenciado en atenci
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2200687179-1 RIT N° : 752-2022 FISCAL : JUAN CAMPANO VASQUEZ DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : RAFAEL IGNACIO SALGADO AMIGO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 20.269.283-4 DELITO : LESIONES MENOS GRAVES SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, nueve de marzo de dos mil veintitrés. El día 16 de julio del 2022, alrededor de
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