Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

SERGIO MAXIMO CASTRO LEAL C/ BRANCO BRUCE VILCA MANCHEGO

Rol

O-2503-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 28 de Octubre del año 2022, alrededor de las 01:30 horas, en circunstancias que el requerido BRANCO BRUCE VILCA MANCHECO conducía el vehículo Station Wagon, marca Kia, modelo Sportage, año 2012, de color Blanco, placa patente única RV.HD-57, por la Ruta A-665 a la altura del Kilómetro 01, comuna de Pozo Almonte, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, los cuales se encontraban realizando patrullaje preventivo, quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 2,27 gramos por mil de alcohol en la sangre del requerido.” Pozo Almonte, ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don BRANCO BRUCE VILCA MANCHECO, cédula de identidad N° 17.095.865-9, de profesión Ingeniero, domiciliado en calle Pedro Guagama MZ. 3 Lote 10, La Tirana, Comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 196 de la ley 18.290, en el cual ha tenido participación el imputado en calidad de autor directo, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 28 de octubre del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 100 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CDP de Pozo Almonte Observació n: • Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta Código: GJMKXEWQNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CDP de Pozo Almonte, por el periodo al de la condena, y debiendo además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile,

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr

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